pamplona - La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, autora de la sentencia de La Manada en la que contempló abusos por prevalimiento, ha usado muy puntualmente esta circunstancia agravante en las múltiples sentencias de índole delictiva sexual que ha dictado y ha analizado este periódico. En todas ellas, tanto de la Sección Segunda como de la Primera, e incluso dos recursos resueltos por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, aquellos fallos condenatorios en los que se apreciaba una situación de prevalimiento hacen referencia a víctimas menores de edad y, casi en su totalidad, en los que las víctimas tienen algún tipo de relación familiar con el agresor (padre a hijastra es el caso más frecuente en el que la superioridad viene dada por la ascendencia). Ello llama la atención ahora, tras el fallo de La Manada, por haberse acudido a dicha circunstancia agravante del abuso sexual para un caso en el que la víctima es una joven mayor de edad (tenía 18 años), influenciada por el alcohol lo que mermaba su capacidad y sus agresores eran hasta cinco y de notable envergadura, que buscaron una “encerrona” y “un escenario de opresión” -citas literales de la sentencia mayoritaria- para viciar y coaccionar el consentimiento de la víctima.

En gran parte este prevalimiento y el fino hilo diferencial que le distancia de la intimidación (violación por tanto) -que, según la jurisprudencia exige una amenaza real, inminente y grave de causar un daño mayor a la víctima-, va a ser el principal debate sobre el que pueden versar los recursos de las acusaciones sobre los que tendrá que resolver el TSJN para apreciar una u otra cosa (o ninguna si comparte el voto particular).

un ascendente de parentesco En un caso de abril de 2016, la Sección Segunda condenó a dos años de prisión a una acusada que utilizó a su hija menor de edad para ejercer la prostitución en la Ribera tras obligarla a mantener contactos sexuales con otro acusado, condenado a otros dos años por un delito continuado de abusos sexuales (tocamientos). Aquí, la sentencia rezaba según la doctrina del Supremo que “considera aplicable el delito continuado en supuestos de agresiones sexuales realizadas bajo una misma presión intimidativa o de prevalimiento, en los casos en que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo, que se ejecuten en el marco de una relación sexual de cierta duración, mantenida en el tiempo, que obedezca a un dolo único o de unidad de propósito, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo”.

Este medio ha reunido una decena de resoluciones de los últimos veinte años en los que la Audiencia (cualquiera de las dos secciones) hablan del prevalimiento. En 2013, otra sentencia redactada por José Francisco Cobo, y que también firmaba Ricardo González, firmante del voto particular discrepante de La Manada, condenó a un vecino de la Merindad de Sangüesa a once años de prisión por abuso sexual a una menor de 11 años, que era hija de su mujer. Se trata en este caso de un prevalimiento familiar. Los magistrados escribieron que “en la realización de su actuación delictual respecto a la niña no se emplea una concreta y específica violencia o intimidación, que justifique la aplicación del tipo de agresión sexual. A nuestro juicio, la rudeza que pudo percibir la pequeña y el sentimiento de temor al acaecer los hechos son cosustanciales al delito de abuso con prevalimiento”.

En enero de 2013, un vecino de la Comarca de Pamplona fue condenado por abusos a 8,5 años de cárcel por obligar a su hija de 6 años a realizarle una felación. La sentencia también es de la Sección Segunda por abusos. El tribunal contempló dos agravantes, una por la edad de la menor, y otra por la relación de parentesco de la que se prevalió el padre para ejecutar los abusos. Son todos casos similares: Víctimas menores, prevalimiento por ascendente familiar en la que se aprovechan de una superioridad que saben que le es innata, sin necesidad de más acciones. Muy distinto al diseño de encerrona y la ejecución en grupo que narra el fallo de La Manada.

SENTENCIAS DE 1998 HABLAN DE ELLO El origen del prevalimiento en sus resoluciones lo remonta la Sección Segunda a hace 20 años. En 1998, el tribunal que entonces componían el actual presidente de la Sala, José Francisco Cobo, y los magistrados Juan José García Pérez y Juan Manuel Fernández, observaron prevalimiento en un par de casos que juzgaron. En el primero se condenó a seis años de prisión por abusos a un acusado que actuó contra una menor de edad, de 15 años e hija de unos amigos íntimos. En aquel fallo se relataba que “además de la falta de consentimiento en las relaciones, apreciamos la agravación de vulnerabilidad de la víctima por razón de su edad o situación. La diferencia de edad es ya de por sí ilustrativa acerca de la realidad del prevalimiento que cualifica la actuación del agresor”. En otro caso sentenciado en 1998, se condenó a 16 años de cárcel a un acusado tanto por abusos como por agresión con prevalimiento por tratarse del padre de la víctima. “Esta se vio obligada a mantener relaciones de carácter sexual sin su expreso asentimiento con su padre en la forma, ocasión y manera que a éste le placía”, narraba.

el tsjn, prevalimiento familiar La Sala de lo Civil y Penal del TSJN también ha dictado dos sentencias recientes en las que menciona el término prevalimiento, también en el mismo contexto familiar de los ya citados. En marzo confirmó una condena de 14 años de cárcel de la Sección Primera de la Audiencia. Se condenaba a un vecino de Pamplona por un delito continuado de agresión sexual, “un prevalimiento por razón de superioridad, al haber sido perpetrados los abusos por parte del padre de la menor en el domicilio familiar, habiéndose aprovechado de dicha situación que le facilitó la perpetración del delito, dada la relación afectiva que le unía con la víctima”, decía el fallo. En este caso, se realizaban “expresiones intimidatorias a la menor para evitar que revelara los abusos” y se produjo un acceso carnal tras haber existido también violencia física (agarrar) que si bien no fue de una entidad grave como para ocasionar lesiones a la víctima sí fue suficiente para conseguir el propósito.

En marzo de 2016, la Sección 1ª observó abusos con prevalimiento en un condenado a 10,5 años de cárcel que “se prevalió de su relación familiar, dada la convivencia del mismo con las menores que tenían discapacidad, por ser el esposo de la madre de ellas y ser considerado por estas como padre”. En otro caso, en marzo de 2014, tanto de agresión como de abusos sexuales a una nieta en la Comarca de Pamplona, otro acusado fue condenado por la Sección Primera a 16,5 años. En el episodio de abusos (2 años) consistente en un beso en la lengua y tocamientos, dicha actuación se consumó “a través del prevalimiento que tiene el procesado sobre la menor a la que considera su nieta”.

Ninguno de estos supuestos, tampoco aquellas acusaciones por prevalimiento que acabaron en absolución, tiene parangón con la polémica sentencia de La Manada, donde dicho prevalimiento se refiere a la actuación en grupo y al abuso de superioridad sin la existencia de violencia ni física ni psíquica (intimidación), según el tribunal.

UN CASO SIMILAR CON INTIMIDACIÓN Hubo un caso reciente juzgado tanto en febrero como en octubre de 2016 (se trataba de dos acusados distintos y uno no podía haber sido identificado en la primera vista) en la Sección Segunda en la que los tres componentes de la misma pudieron hablar de la intimidación. Los autores fueron condenados a 15,5 y 17,5 años de prisión por violación y robo. Se trata de un caso con ciertas similitudes al que está de actualidad. La víctima era una joven que salía de una discoteca de Pamplona y se montó en un coche con dos varones y fueron a un parque. La mujer dijo en un momento que se quería ir a casa y fue cogida por el cuello, tirada al suelo y sujetada, tapándole uno de los agresores la boca. La víctima no sufrió lesiones físicas, pero sí miedo y ansiedad. En la resolución de la que e ponente Francisco Goyena, ahora magistrado en Madrid, y que comparte con Cobo y González, se dice que “las circunstancias en las que se produce la agresión relatada, que no hace una especial versión dramática de los hechos, más allá de que siendo inconsentida y que ante las amenazas proferidas, decidió dejar hacer para evitar males mayores, pero en cualquier caso y conforme a reiterado criterio del Tribunal Supremo, no deja de suponer una intimidación suficiente, por lo que se trata de una agresión sexual”.

En octubre de 2016 se sentenció sobre el mismo caso. La ponente era la magistrada Raquel Fernandino, quien junto a José Julián Huarte y Begoña Argal, juzgaron al otro acusado al que se halló por el ADN y se le acusaba de cooperador necesario. Se le condenó a 15,5 años. “Doblegó la voluntad de la víctima, tras acometer contra ella, agarrarla, tirarla al suelo aunque no le produjera lesiones, y mientras la agredía sexualmente le conminó a que no se moviera ni gritara porque si lo hacía le rompería el cuello”. Luego, se produjo la agresión del acusado condenado en el juicio anterior. Al participar ambos resulta interesante dicha resolución para el actual debate. En esa sentencia se escribió que “la presencia de varios individuos concertados para llevar a cabo el ataque contra la libertad sexual conlleva en sí mismo un fuerte componente intimidatorio mucho más frente a una única mujer y en lugar solitario. Nótese que, en este supuesto, los hechos enjuiciados sucedieron de madrugada y en un parque”.