madrid - El Tribunal Supremo establece por primera vez que la circunstancia agravante de género debe aplicarse en todos los casos en los que la violencia se dirija contra una mujer por el mero hecho de serlo, independientemente de que haya o no relación entre el agresor y la víctima.

El fallo, que se dio a conocer ayer, se refiere a un hombre condenado por la Audiencia de Madrid a 11 años y medio de prisión -además de una indemnización a la víctima de 404.500 euros- por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que mantuvo una relación análoga a la conyugal con convivencia.

En la sentencia de la Audiencia de Madrid, de la que fue ponente el magistrado Julián Sánchez-Melgar, el tribunal aplicó al acusado las agravantes de parentesco y de género, aspecto que el condenado recurrió ante el Tribunal Supremo al alegar que no se podían aplicar ambas a la vez.

Este argumento fue rechazado por la Sala al valorar la circunstancia agravante de género, que “debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma”.

Así, no es necesario que exista una relación de pareja o expareja, sino únicamente que se puede probar que se ha cometido un delito “con actos que implican dominación del hombre hacia una mujer por el hecho de ser mujer”, señala la sentencia.

Por tanto, la agravante de género no se concreta “de forma exclusiva” al ámbito de las relaciones afectivas sino a “cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación”, solo por ser mujer.

Según los hechos probados de la sentencia, el condenado agredía a su mujer desde el inicio de la relación de tres años que mantuvo con ella, la insultaba, amedrentaba y golpeaba, y cuando ella volvía a su domicilio de Madrid, la amenazaba con mostrar fotografías íntimas de ella a su madre si no regresaba con él, situación que le provocó a la víctima un síndrome ansioso-depresivo.

los hechos Fue el 23 de agosto de 2015 cuando, en el domicilio donde ambos vivían en Barcelona y con dos personas presentes, el condenado comenzó a golpear a la mujer y la amenazó con matarla. Ella se dirigió a la terraza de la vivienda e intentó “saltar a la calle para huir”, siendo frenada por el condenado.

Una vez dentro de la casa y “con intención de acabar con la vida” de la víctima, el agresor cogió un destornillador y volvió a amenazarla con que la iba a matar. En ese momento, la víctima, “totalmente atemorizada y en la creencia de que iban a acabar con su vida”, fue de nuevo a la terraza y saltó hacia la calle.

La mujer sufrió múltiples lesiones tanto en la agresión como en la caída y, como consecuencia, ahora debe andar con muletas y a pasos cortos, con una férula en una pierna y una plantilla de descarga en la otra, además del síndrome postraumático compatible con malos tratos físicos y psicológicos habituales que sufre.

En su sentencia, el Supremo también confirma el agravante de parentesco, para cuya aplicación no es necesario que exista una relación actual de afecto, sino que basta con que la misma haya existido en el pasado.

Sin embargo, la Sala puntualizó que ninguna de estas circunstancias pueden aplicarse en aquellos delitos como lesiones, coacciones o amenazas, que ya prevén que necesariamente exista o haya existido alguna relación previa entre víctima y agresor. - Efe