Síguenos en redes sociales:

El TSJN abre la puerta a la jubilación de bomberos a partir de los 59 años

Estima que se les aplique los coeficientes reductores por profesión de riesgo, pero no admite que se anticipe a los 55

El TSJN abre la puerta a la jubilación de bomberos a partir de los 59 añosUnai Beroiz

pamplona - Los bomberos dependientes del Gobierno de Navarra podrán acogerse a los coeficientes reductores de la jubilación que prevé la Seguridad Social, tras una sentencia del TSJN, y así se les abre la puerta a una posible jubilación a partir de los 59 años. La Sala de lo Contencioso ha estimado un recurso presentado por un grupo de profesionales de este colectivo para que se les aplique los coeficientes reductores sobre los que calcular la edad de jubilación, pero ha desestimado la petición de acceso a la jubilación anticipada a la edad de 55 años.

En la sentencia, que sólo se puede recurrir en casación ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima el recurso presentado para la aplicación de los coeficientes reductores, por los cuales se les rebaja la edad de jubilación un 20% respecto a los años trabajados, una vez que hayan cumplido 59 años. El tribunal declara que -de acuerdo a un Real Decreto por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social- “existen índices de peligrosidad y penosidad”, así como unas exigencias psicofísicas en su trabajo, que hace que se cumplan “los requerimientos exigidos para la reducción de la edad de acceso a la jubilación”.

Además, los recurrentes -representados por Fernando Isasi de Iore Abogados- pedían la reducción de la jubilación a los 55 años, una pretensión que ha sido desestimada por el TSJN, al entender el tribunal que en la legislación foral esta rebaja se aplica a “profesiones de especial peligrosidad o dificultad”. No obstante, el TSJN señala que la norma alude de manera “indeterminada” a dichas profesiones, por lo que, al no poder aplicarse tampoco la legislación estatal de la Seguridad Social, desestima el motivo del recurso. - D.N.