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Fotocopiar la tarjeta sin alterarla no es delito

La audiencia revoca la condena a un hombre que usó para aparcar en huarte una fotocopia de una tarjeta de un familiar con discapacidad sin que este estuviera en el coche

Fotocopiar la tarjeta sin alterarla no es delitoJavier Bergasa

La mera fotocopia de una tarjeta de aparcamiento para una persona con dispacidad no constituye una infracción penal y, por tanto, no supone un engaño suficiente para cometer un delito, según ha dictado ahora en una sentencia recién conocida la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra. Otra cuestión será la multa administrativa que merezca el que actúe de esta forma. El tribunal ha atendido así el recurso de apelación presentado por un conductor que había sido condenado en el Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona a seis meses de prisión y a una multa de 1.440 euros por un delito de falsificación de documento oficial, condena que ahora es revocada por la Audiencia, que absuelve por tanto al encausado. La resolución ha sido recurrida en el Tribunal Supremo.

Los hechos probados de la resolución establecen que, el 1 de marzo de 2018 y hacia las 9.15 horas, el acusado estacionó un vehículo en una plaza de aparcamiento reservada para minusválidos, situada en la calle Joaquín Beúnza de Pamplona. Allí, en el salpicadero, colocó de forma visible una fotocopia elaborada por él mismo de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad cuyo titular, que era otra persona que no era el acusado, no estaba presente. La copia se había realizado sin autorización del ayuntamiento de la Comarca de Pamplona que había emitido la tarjeta original.

LA JUEZ DE LO PENAL VEÍA FALSEDAD Dicha conducta fue en principio reprobada por la juez de lo Penal 1 que entendió que el acusado había cometido un delito de falsedad, “al considerar que había simulado un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, tratándose en este caso de una falsedad material en la que el autor simula (mediante una fotocopia) un documento verdaderamente existente”. Ante tal resolución, el procesado recurrió en apelación y ahora la Audiencia le ha dado la razón. En este sentido, el procesado alegó que había acudido a una farmacia para recoger una órtesis para su padre y, además, entendía que al haber sido ya multado por un agente policial, que le sancionó por estacionar en un espacio reservado sin tarjeta válida (falsificada, consta en el boletín de denuncia), no merece reproche penal según el principio non bis in idem, porque entiende que se trataría “de una conducta idéntica ya sancionada en vía administrativa”. Además, decía en su recurso, que la conducta acreditada no es típica, dado que para serlo, la copia debe ser capaz de incidir en el resultado final que es evitar la multa y el hecho es que, aunque el acusado portara en el vehículo el original, tampoco habría podido el acusado valerse de su uso. Por tanto, añadía si la falta de veracidad de la tarjeta afecta a datos inocuos o intrascendentes, la conducta no será punible.

pero la audiencia solo ve un uso inadecuado Es precisamente en este extremo en el que se apoya la Sección Primera de la Audiencia Provincial para revocar la condena anterior. Así, si bien dice que el Tribunal Supremo ha declarado en reiteradas ocasiones que las fotocopias pueden ser objeto de delito de falsedad, “para que exista falsedad simulando en todo o en parte un documento, debe producirse alguna alteración en el mismo o una generación ex novo que dé sustento a la requerida simulación”. Por tal razón, en el caso objeto de enjuiciamiento, “en el que se ha empleado una fotocopia que no contiene ninguna alteración del documento original, no concurre por tanto el delito de falsedad documental. Se trata de un mero uso no adecuado del mismo por quien no es su titular ni beneficiario del documento fotocopiado, que no reúne los extremos objetivos de los preceptos mencionados. Claro está -finaliza el tribunal- sin perjuicio de las consecuencias administrativas que pueda conllevar este uso inadecuado”. Por ello se admite el recurso y se absuelve al acusado.