PAMPLONa - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha ordenado que se repita un juicio por una agresión sexual denunciada en septiembre de 2017 en los baños de un bar de la Comarca de Pamplona, juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona y en el que se absolvió al acusado. Para este, la Fiscalía pedía 2 años y 9 meses de prisión y la acusación particular elevaba su petición a los 4 años. La Audiencia entiende que el magistrado que juzgó el caso se ha abstenido de valorar una prueba relevante en el caso, como el visionado de las cámaras del interior del establecimiento. Esa ausencia de referencia a dichas imágenes en la sentencia absolutoria lleva al tribunal a considerar que se vulneró “el derecho a la tutela judicial efectiva de la denunciante, causando indefensión a la recurrente por no dar respuesta alguna, expresa ni tácita, a su pretensión de que fuera valorada dicha prueba de las imágenes”. La letrada de la denunciante recordó en su recurso que el juez también se opuso al visionado de la grabación durante la vista oral. La Audiencia recuerda que “el hecho de no ser visionadas las imágenes no resulta vulneradora del derecho de defensa o genera indefensión, pero el juez no efectúa en sentencia mención alguna a esta cuestión, ni a esta prueba”.
Asimismo, la apelación de la denunciante también exponía que durante el juicio se solicitó que esta testificara sin confrontación visual con el acusado, a pesar de la existencia de una orden de alejamiento. La Audiencia resuelve que “la decisión de no acceder a las medidas que evitaran dicha confrontación, con independencia de lo acertado o desacertado de la misma, no supone en sí misma la nulidad del juicio oral”. Pero recuerda que en unas circunstancias como las presentes, la negativa del juez a que declarara la denunciante como protegida “es ajena a la práctica habitual cuando existe una orden de alejamiento, un informe pericial que considera perjudicial dicha confrontación y existen medios técnicos suficientes para llevar a cabo la prueba sin confrontación y con plenas garantías para la defensa del acusado, quien no especifica el motivo concreto en que se ve perjudicado su derecho y en base al cual se opone a la medida interesada”. - E. Conde