El Instituto Nacional de la Seguridad Social tramitó en Navarra 5.564 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en los nueve primeros meses del año, de las que 2.584 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 2.980, al segundo progenitor.

El gasto en esta prestación entre los meses de enero y septiembre ascendió a 39.678.174 euros, informa la delegación del Gobierno en Navarra que señala que en el conjunto del país se tramitaron 348.392 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor por un importe total de 2.171,16 millones de euros.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó en 2019 a las prestaciones de maternidad y paternidad y desde el 1 de enero de este año 2021, este permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible.

De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta entre enero y septiembre fue de 1.704, de las que 1.484 correspondieron a mujeres y 220, a hombres.

El número de excedencias ha aumentado un 5,9 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. En el conjunto del país fueron 40.790 las excedencias dadas de alta.

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.