El Defensor del Pueblo de Navarra, Patxi Vera, recomienda al Departamento de Educación que autorice la implantación de la jornada continua en el colegio público San Pedro de Mutilva, atendiendo a la voluntad mayoritaria de las familias, y le insta a “explorar y adoptar soluciones y alternativas que permitan conciliar la voluntad de cambio de jornada con el derecho de los alumnos transportados”.

La resolución responde a un escrito del claustro CP San Pedro mediante el que se formuló una queja ante el Defensor del Pueblo en la que exponían la situación generada tras el proceso de votación de cambio de jornada y pedían que se respetara la decisión adoptada por el claustro y las familias. En el proceso de votación, la participación superó el 80% del censo total (hubo 408 votos emitidos de los 499 alumnos con derecho a voto) y la opción del sí fue respaldada por el 75% de los votos emitidos (307 frente a los 99 en contra y 2 en blanco).

La normativa de cambio de jornada exige como requisito que el número de votos favorable alcance los 3/5 del censo, es decir, el 60%. En este caso se obtuvo el 61,5% (307 votos favorables de un censo de 499). Ahora bien, la resolución también establece que los colegios que comparten transporte escolar deben tener la misma jornada y, en el otro colegio público de Mutilva, el CP Irulegui, el cambio de jornada no logró el 60% exigido (obtuvo un 53%), razón por la cual Educación desestimó la implantación de la jornada continua en San Pedro y le obliga a seguir con la partida.

Las familias de San Pedro ven injusto que “la decisiónadoptada en otro colegio nos arrastre”. Sin embargo, Educación alega que los centros que comparten transporte ya sabían que para aplicar el cambio de jornada debía salir en todos, ya que sino se ven obligados a desdoblar líneas de autobús con el consiguiente gasto.

Esta misma argumentación le han hecho llegar al Defensor del Pueblo que, sin embargo, considera que el cambio de jornada solicitado por la comunidad educativa “no debe verse impedido” por un factor, el transporte, que es un servicio complementario.

“Debe de prevalecer la voluntad mayoritaria así como la autonomía del centro, sin perjuicio de los ajustes que correpondan en dicho servicio organizado por la Administración educativa”, alega Vera, quien considera que Educación “ha de explorar y adoptar soluciones o alternativas que permitan conciliar la voluntad de cambio de jornada con el derecgo de los alumnos transportados, a través de sus facultades relativas a la organización de un servicio propio, no apreciándose circunstancias que puedan calificarse de impeditivas”.