Ya tenía una condena previa, en abril de 2015, por un delito de abusos sexuales cometido en Pamplona. Le impusieron entonces cinco meses de cárcel que le fueron sustituidos por una multa. Solo tenía 19 años en aquella ocasión. Pero el acusado no ha enmendado su conducta. Ocurrió en julio de 2021, cuando este hombre, de nacionalidad hondureña y ya con 25 años, volvió a protagonizar un episodio de violencia sexual contra una mujer. Y esa vez se trataba de una menor de 16 años de edad que se encontraba bañándose en la zona de las pasarelas del Club Natación en el río Arga. Ahora ha sido condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de conformidad a dos años de prisión, después de que se le aplicaran la agravante de reincidencia y la atenuante (circunstancia que rebaja la pena) de embriaguez.

El acusado se encontraba en aquel lugar cuando vio llegar a un grupo de chicos y chicas, entre los que se encontraba la víctima, de 15 años, que iban a pasar la tarde bañándose en el río. El acusado, al ver a la joven, se aproximó a ella y al tiempo le decía “Ay, mi amor, qué buena estás” y le abrazó. La menor reaccionó apartándose de él y diciéndole que no le conocía.

Posteriormente, el acusado se sentó junto a unos amigos de la joven, y aprovechando que ésta se acercó al grupo, le pasó el brazo por el hombro y comenzó a tocarle el pecho derecho. La joven le retiró la mano y le dijo que por favor parara, que no quería que la tocase y que no la conocía de nada, haciendo el acusado caso omiso a lo manifestado por la menor, que tuvo que agarrar la mano del acusado para quitársela de encima, propinándole un leve empujón. Un rato más tarde, cuando la joven y sus amigas fueron a meterse al río para bañarse, el procesado aprovechó nuevamente para aproximarse a la joven y acariciarle la parte trasera, lo que motivó que la víctima, angustiada, le gritara que parara, que no quería que la tocase y que no le conocía de nada. Para terminar con la presencia del acusado fue necesaria la intervención de uno de los amigos varones de la menor para que el acusado cesara en su actitud y se marchara del lugar, hasta que fue interceptado por agentes de la Policía Nacional que se acercaron hasta el lugar. Como consecuencia de la conducta desarrollada por el acusado, la víctima sufrió una agravación de los indicadores de estrés postraumático que sufría. En el momento de los hechos, el acusado estaba influenciado por el consumo de bebidas alcohólicas.

Además de la pena de prisión, al procesado se le impuso una orden de alejamiento de 200 metros respecto a la víctima, su domicilio, centro de estudios o lugar donde se encuentre durante cinco años, y el mismo tiempo tiene prohibida la comunicación con ella. Se le imponen otros 7 años de libertad vigilada tras cumplir la pena de cárcel y deberá indemnizar a la víctima con 2.000 euros por daño moral.