La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de un año de cárcel por un delito de lesiones con instrumento peligroso en grado de tentativa para un vecino de una localidad de la Barranca que trató de atropellar intencionadamente a otro vecino con el que no tenía una buena relación. El acusado recurrió la primera sentencia condenatoria que le impuso la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, pero la Audiencia ha avalado sus argumentos y ha desestimado las alegaciones del encausado. 

Los hechos ocurrieron hacia las 19.40 horas del 11 de agosto de 2020 en una localidad navarra del valle de Burunda. La sentencia refiere que el acusado había tenido alguna diferencia previa con el denunciante y que se lo encontró cuando este iba andando por una de las calles del municipio y el procesado conducía su furgoneta. Se toparon en las inmediaciones de una plaza del pueblo y, según dice la resolución judicial, “con ánimo de atentar contra su integridad física, el acusado aceleró el vehículo, lanzándolo hacia el hombre, que consiguió apartarse de la embestida al pegarse a la pared”. 

Alcanzar al denunciante

La Sala, para mantener el criterio condenatorio de la jueza de primera instancia, recuerda que “la verosimilitud del testimonio de la víctima viene singularmente avalada por el dato de que no fue el propio denunciante quien demandó la intervención de la guardia civil, sino un tercero ajeno, ante una acción que le pareció manifiestamente peligrosa y así quedó puesto de manifiesto por la declaración prestada en el juicio por un agente del Instituto Armado. 

Igualmente, dice la Audiencia, también en la vista oral fue ratificada la declaración de un testigo de los hecho, quien vio a la furgoneta dirigirse hacia el denunciante y a éste apartarse, aunque en ese momento pensara que era “una broma o algo así”. Por ello, la Audiencia considera que existe prueba suficiente para condenar al procesado, puesto que como ya decía la sentencia recurrida, “la versión del acusado fue, en consecuencia, claramente exculpatoria, que no desvirtúa las testificales practicadas, ni el hecho evidente de que su presencia en esa calle y la maniobra realizada en ella no tenía otra finalidad que alcanzar al denunciante”.