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El Supremo desestima el recurso del Gobierno y concluye que solo los médicos pueden dirigir los centros de salud

Salud acata la sentencia, contra la que no cabe recurso, pero “no está de acuerdo con el fondo”

El Supremo desestima el recurso del Gobierno y concluye que solo los médicos pueden dirigir los centros de saludJavier Bergasa

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que presentaron el Gobierno de Navara y el Colegio Oficial de Enfermería sobre la titulación requerida para ocupar el puesto de director de centro de salud en la Comunidad Foral. Así, el alto tribunal ha dado la razón al Sindicato Médico de Navarra (SMN), al considerar “razonable que esa función recaiga en el médico en coherencia con su cometido asistencial y cualificación profesional”. Un fallo que Salud acata, aunque “no estamos de acuerdo sobre todo con el fondo”, ha afirmado el director general de Salud, Carlos Artundo, quien ha explicado que “seguramente los jueces lo han hecho desde el punto de vista jurídico y formal impecable, pero el problema es que las normas en este momento vigentes, en concreto la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPSS), hay que revisarlas, modernizarlas y actualizarlas a los tiempos actuales”. 

En los estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por decreto foral 171/2015 de 3 de septiembre, se establecía que el cargo de director de Equipo de Atención Primaria (EAP) puede cubrirse indistintamente por profesionales médicos o de enfermería, ya que preveía que fuesen “profesionales sanitarios adscritos a Atención Primaria”. El SMN y el Colegio de Médicos de Navarra recurrieron el decreto, señalando que el puesto de director “sólo podía cubrirse por un médico, por lo que abrirlo a otros titulados sanitarios infringía el artículo 6.1 de la ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias”. Y, mientras, el Gobierno foral, el Colegio de Enfermería y Satse se opusieron alegando que en dicho cargo “no se ejercen funciones asistenciales, sino administrativas o de mera gestión”.

El Sindicato Médico sostuvo en su demanda que las funciones del director de centro de salud “van más allá de la mera gestión administrativa, pues implican además tareas de inspección, evaluación, acreditación y planificación de personal licenciado en medicina”. Y, en este sentido, añadió que “si bien Navarra es competente para organizar su sistema sanitario como considere más pertinente, no puede alterar las atribuciones profesionales establecidas por el Estado y no puede atribuir competencias profesionales a quien no corresponde por razón de su titulación. No está habilitado para asignar competencias de médico a alguien que no lo es”.

“La dirección de los centros de salud solo puede ser ostentada por un médico”

Sindicato Médico de Navarra . Comunicado

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ya resolvió a favor del SMN y ahora el Supremo lo vuelve a hacer. Así, “tras años de litigios queda confirmado que la dirección de los centros de salud solo puede ser ostentada por un médico”, ha concluido el SMN.

Por su parte, Artundo ha reconocido que “no podemos ni vamos a hacer nada porque la sentencia es inapelable”, si bien ha considerado que hay que “adaptar las normas que rigen este tipo de cuestiones en el futuro”, ya que “para dirigir un centro de salud lo que hay que tener es competencias, formación, experiencia, habilidades para dirigir, fundamentalmente en gestión, y eso no se aprende ni en la carrera de Medicina, ni de Enfermería”

“Hay que revisar, modernizar y actualizar las normas vigentes a los tiempos actuales”

Carlos Artundo . Director general de Salud

El departamento, además, ha puesto en valor la importancia para el servicio de la colaboración y la cooperación entre estamentos dentro de los equipos asistenciales y, de hecho, ha considerado "imprescindible el trabajo en equipo para poder dar la mejor atención posible a los ciudadanos".

"Un chasco" para las enfermeras

La presidenta del Colegio de Enfermería, Isabel Iturrioz, ha afirmado que es “una pena ver que en los puestos de gestión quizá no se tiene en cuenta esta realidad que existe”. En este sentido, ha indicado que cuando surgió la primera demanda del SMN “había siete enfermeras al frente de centros de salud”, lo cual quiere decir que “la situación estaba implementada, que los equipos reconocían su capacidad para la gestión”, y a día de hoy “quedan cuatro”. Por todo ello, ha calificado como “un chasco que a veces la Ley vaya por detrás de lo que una sociedad y una institución reconoce como algo de valor”. Tras apuntar que la sentencia se apoya en una normativa de 2003, ha propuesto “modificar la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, porque la evolución en el caso de la Enfermería ha sido muy grande en estos 20 años y no estamos en la situación de entonces”.

APUNTES

  • Cuatro centros de salud dirigidos por enfermeras. En la actualidad hay 4 centros dirigidos por enfermeras: Doneztebe, Burlada, Ezcároz y Villatuerta. La presidenta del Colegio de Enfermería desconocía qué pasará en estos centros de salud, pero trabajarán con el Gobierno para “resolverlo de la mejor manera posible”. El director general de Salud ha afirmado que “seguirán como están”. 
  • Dificultad para encontrar directores y jefes de servicio. Artundo ha reconocido que tienen “dificultades para encontrar profesionales que quieran asumir la responsabilidad de dirigir los centros de salud” y también para ser jefes de servicio o sección en los hospitales. De hecho, ha dicho que están intentando “compensar mejor” estos puestos para que sean más atractivos.