Un reciente fallo dictado el pasado 13 de julio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) parece ofrecer un respiro a los consumidores afectados por hipotecas referenciadas con el índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) y abre la posibilidad de replantear la jurisprudencia que supuso la resolución del Tribunal Supremo en enero de 2023 posicionándose en favor de la banca. Abogados especializados en la materia como el navarro Jorge Iribarren, director del despacho Iribarren Ribas, consideran que esta nueva sentencia abre otra vía que el Supremo aún debe clarificar en su aplicación, pero que estrecha el cerco contra las entidades bancarias que practicaron la comercialización de hipotecas referenciadas al IRPH. De esta forma, en caso de que ahora la justicia española estime demandas, los afectados podrían recuperar todo lo que pagaron de más por dicho índice.

La Corte Europea resolvió en julio una cuestión prejudicial planteada en torno a este índice por el juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca. Estimó que el juez nacional debe comprobar si el consumidor afectado recibió información suficiente sobre el método de cálculo del índice y si en concreto era conocedor de que la entidad debía aplicar un diferencial negativo conforme a la circular del Banco de España 5/1994. La finalidad de esta normativa era, entre otras, precisamente la de equilibrar el IRPH con respecto al resto de tipos de interés del mercado dada su particular fórmula de cálculo. Sin embargo, la realidad es que esta circunstancia raramente se cumple en las hipotecas suscritas con IRPH, ya no solo por aplicar un diferencial positivo sino también en aquellas que no presentan diferencial. Los juzgados deberán pronunciarse ahora en función de cada caso.

Verificar la información

El tribunal comunitario recuerda que hay una serie de indicaciones que deben tenerse en cuenta a la hora de su análisis y que incluyen verificar la información facilitada al consumidor para la comprensión (jurídica y económica) de lo que suscribe. Este plus de información re-querido al profesional supone explicar el índice y su funcionamiento o al menos que dicha información pueda ser de fácil acceso para el prestatario dado que el tribunal comunitario considera que se trata de un elemento de gran utilidad para evaluar la transparencia y abusividad del IRPH. Sin embargo y aquí radica la importancia de la resolución europea, estos datos deben de ser trasladados al consumidor de forma clara y sencilla, no siendo suficiente con una mera referencia al BOE, o su remisión a una circular ya sea la de 1994 o a la anterior de los años 90. El letrado Jorge Iribarren entiende que “el conocimiento e interpretación se encuentra fuera del alcance de un consumidor medio normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, debiendo realizar una investigación que solo puede ser exigible a los profesionales del derecho”.

Los detalles

Historia. La primera sentencia del TJUE en relación al IRPH fue dictada el 3 de marzo de 2020 por la que los jueces españoles podrán anular una hipoteca ligada al IRPH si consideran que es abusiva. En octubre de 2020 el Tribunal Supremo avaló la aplicación del IRPH en las hipotecas señalando que su aplicación no resultaría abusiva pese a incumplir los requisitos de transparencia. No obstante, los afectados consideraron que existían dudas sobre la legalidad de esta sentencia y que volverían a reclamar ante el TJUE. Así fue, y el tribunal europeo respondió a otras cuestiones prejudiciales con criterios que obligan a declarar nulo el IRPH. Así lo han entendido los juzgados remitentes de todas las cuestiones, que tras recibir las aclaraciones de Luxemburgo dictaron sentencias anulando la cláusula. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha hecho siempre una interpretación distinta, y esto ha motivado acusaciones de prevaricación. Tras la cuarta sentencia, la ahora conocida, se estrecha el cerco a su postura siempre favorable a la banca.

¿Cómo se calcula?. El IRPH es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, y se calcula como la media aritmética simple de los precios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refieren los índices.