El abogado Jorge Iribarren, del despacho Iribarren&Ribas, considera que “la sentencia europea responde rotundamente a la cuestión planteada, que era si puede considerarse contrario a la buena fe ocultar a los consumidores que el IRPH debía acompañarse de un diferencial negativo”. Explica el abogado que existe una circular del Banco de España de 1994 que indicó a las entidades bancarias que debían aplicar un diferencial negativo para compensar las comisiones y gastos que incluía el IRPH en su cálculo, ya que si no ese índice, operaría siempre por encima del tipo de mercado”.

Pero ahora “el Tribunal Europeo ha determinado que son los jueces del Estado español los que tienen que verificar que los préstamos con IRPH llevan un diferencial negativo, y si no lo llevan es el banco el que tiene que demostrar que informó al consumidor del hecho de que su préstamo incumplía una circular del Banco de España y que su hipoteca en consecuencia iba a ser siempre más cara que la media. Los únicos que tenían esa información eran las entidades bancarias, por lo que la entidad era la obligada a facilitar esa información a los consumidores. El banco estaba obligado a dar la información, y si no la daba o no acredita que la dio se ve el desequilibrio entre las partes, y la falta de buena fe por parte de la entidad. Todas las hipotecas de vivienda libre referenciadas al IRPH tienen diferenciales neutros o positivos por lo que podríamos decir después de esta sentencia que son todos nulos”.

Iribarren recuerda que en su despacho cuentan con más de 200 clientes navarros con hipotecas referenciadas al IRPH, que podrán recuperar más de un 30% del valor de su hipoteca, es decir si tienen una hipoteca de 120.000 euros, podrán recuperar 40.000 € de media”.