El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona ha dictado una sentencia relevante en materia de protección de los consumidores, declarando la nulidad de la cláusula que referenciaba el interés variable de una hipoteca al índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) y obligando a la entidad bancaria devolver todas las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de dicho índice a la parte demandante.

La singularidad del caso radica en que la sentencia ha alcanzado firmeza con posterioridad a la relevante Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2025, que actualizó los criterios sobre el control de transparencia y la abusividad de las cláusulas IRPH.

En el procedimiento, la parte demandante, representada por Bufete Iribarren Abogados, había impugnado la cláusula que referencia el tipo del interés al IRPH por considerar que no se le proporcionó la información suficiente sobre el funcionamiento y las consecuencias económicas de dicho índice. Argumentó, además, que su uso era sistemáticamente menos favorable que otras alternativas como el Euribor, algo que la propia resolución judicial constata a la luz de la evolución histórica de ambos indicadores: mientras el Euribor se mantuvo en valores significativamente inferiores —incluso negativos durante distintas etapas—, el IRPH se mantuvo estable y más elevado, oscilando comúnmente entre el 2% y el 3,5%. Esta diferencia se tradujo en un coste superior para el consumidor respecto de un préstamo equivalente referenciado al Euribor.

No demostró que hubiese informado lo suficiente

El Juzgado, aplicando la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo (en especial, la reciente actualización jurisprudencial de noviembre de 2025), recuerda que la referencia al IRPH puede superar el control de transparencia si se acredita que el consumidor medio puede acceder a la información oficial sobre la definición, cálculo y evolución del índice. Sin embargo, en el caso enjuiciado, la entidad financiera no demostró que hubiese informado suficientemente a la cliente de la evolución histórica ni de las consecuencias económicas en las comparativas entre el IRPH y el Euribor, lo cual impidió que la representada por Bufete Iribarren Abogados pudiera tomar una decisión informada y comprender el alcance real de la oferta aceptada en su día.

A la vista de todo lo anterior, la jueza declara la nulidad por abusividad de la cláusula IRPH, determinando que la cláusula debe ser sustituida por el Euribor. Consecuentemente, CaixaBank debe reintegrar a la actora todas las cantidades que ésta haya abonado de más como consecuencia de la aplicación del IRPH en su préstamo realizando un recálculo de las cuotas, junto con los intereses legales.

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