La Ley de Bienestar Animal entrará en vigor este viernes 29 de septiembre, y junto a ella, una serie de normas, prohibiciones y obligaciones que se deben tener en cuenta, sobre todo si se es dueño de un animal.

Esta nueva ley busca cambiar y promover la tenencia responsable de mascotas y animales, haciendo especial hincapié en la protección de los canes y el maltrato. Así, se han llevado a cabo una serie de cambios para futuros propietarios, y, entre ellos, la prohibición de varios tipos de mascotas.

Aunque existen varios opositores a estos nuevos cambios, como los que defienden la caza de animales, muchos otros han recibido la nueva ley con brazos abiertos, y es que, esta, describe a los animales como "seres dotados de sensibilidad". Para protegerlos, han prohibido la tenencia de varios de ellos.

La normativa indica los grupos de animales que están prohibidos:

  • Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
  • Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
  • Todos los primates.
  • Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
  • Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

En estos grupos se incluyen animales como erizos y camaleones (esta es una especie protegida), y especies consideradas invasoras como los cerdos vietnamitas o las cotorras.

Qué pasa si ya tengo uno de los animales prohibidos

Según dice la ley, " las personas que tengan animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los criterios establecidos en los párrafos anteriores, tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados), las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición a centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de protección animal".