La mala relación entre la madre y su hija menor de edad había traspasado cualquier límite, hasta el punto de que le enviaba unos whatsapps absolutamente ilegibles por el tono grosero de los mismos. Dichos mensajes, además de la acreditación de una lesión a la joven por parte de su madre, y del testimonio en el que afirmaba que la progenitora usaba habitualmente violencia verbal contra ella y también física han llevado a una condena de 20 meses de prisión a esta mujer, vecina de una localidad navarra. Se le condena a ocho meses por un delito de lesiones en el ámbito familiar y a un año por un delito de maltrato habitual. Además, suma una orden de alejamiento de tres años y ocho meses respecto a su propia hija víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 100 metros y con la que no podrá establecer contacto de ninguna manera en el tiempo estipulado. La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona, ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Navarra y ahora puede ser recurrida al Supremo.

Los hechos probados de la resolución relatan que la madre ha convivido con sus dos hijas en Navarra y que cambiaron de domicilio a raíz de la separación de su marido. Desde que la víctima tenía ocho años, la Audiencia relata que “ha sido objeto de maltrato por parte de su madre, que la ha agredido con la mano, e incluso con el palo de escoba; también le ha tirado del pelo”. La sentencia expone que la convivencia con la hija “no ha sido buena, manteniendo la acusada respecto de ella, una muy mala relación con insultos constantes y profiriendo contra ella todo tipo de expresiones tales como “puta”, “guarra”, “rastrera”, “apestosa” que le provocan un fuerte malestar psicológico y emocional”.

La menor abandonó el domicilio familiar y fue acogida en un centro, donde denunció a su madre por una situación de maltrato habitual. Lo hizo el 2 de marzo de 2022, día que su madre regresaba de un viaje. Unos 15 días antes, la mujer le había agredido cuando estaba ordenando la habitación, agarrándole del pelo y haciendo que se golpeara contra la puerta, causándole una lesión consistente en unos hematomas. Durante ese tiempo, cuando la menor no le cogía el teléfono a su madre, le mandaba audios insultándole de manera grosera causándole un gran desasosiego.

Para la Sala la prueba respecto al delito de maltrato habitual es “absolutamente contundente y acreditativa de unos actos continuos de malos tratos psicológicos consistentes en insultos reiterados capaces sin duda de mermar la integridad de la menor, con un ataque claro de la madre a la dignidad de la hija”. La Sala dice que en los audios por WhatsApp que mandaba a su hija “se constatan insultos y claras faltas de respeto a la menor, así como también amenazas de muerte, excediendo todo ello los parámetros razonables de corrección de una madre respecto de las actuaciones de su hija”.