Las reclamaciones a través de procedimientos monitorios suelen llegar en muchos casos en forma de avalancha a los juzgados. Ocurre que, en ocasiones, dichas deudas se agrupan por parte de las entidades reclamantes y dichos paquetes acaban vendidos a empresas de recobro de estos impagos para ver si finalmente consiguen ese dinero de vuelta. Este es el caso de una clienta navarra, que fue demandada por el impago de un contrato a la entidad de crédito Vivus. El procedimiento monitorio lo encabezó Bulnes Capital, especializada en el recobro, que demandó en el Juzgado de Primera Instancia 4 de Pamplona para exigir el pago de 1.003,32 euros. Sin embargo, la jueza le dio la razón a la clienta.

Resolvió que no podía tenerse por acreditada la relación contractual entre las partes al no constar ni el contrato, ni los términos del mismo, y se desconocía por tanto las condiciones que se fijaron. Por último, decía la magistrada, no se habían acreditado los ingresos y entregas de las cuantías a la demandada, “siendo ello de fácil prueba y no habiendo la parte actora (la entidad), a quien corresponde la carga de la prueba, efectuado actividad alguna en dicho sentido”.

Para hacerse a la idea de la falta de fundamentación de demandas de este tipo, la clienta navarra que se vio demandada por Bulnes Capital para que restituyera esos 1.003 euros, formuló posteriormente otro procedimiento que también llegó a juicio y en el que reclamaba que uno de los contratos firmados con la financiera Vivus fuera anulado por usura. El contrato de préstamo fue suscrito en su día el 19 de marzo de 2020 por un importe en concepto de principal de 300 euros y vencimiento a 30 días, suponiendo un coste de 96 euros, representativo de un TAE (Tasa Anual Equivalente) del 2.830%.

La clienta, defendida por el abogado Iñaki Iribarren García, pretendía la nulidad del contrato por establecer un interés que considera notablemente superior al interés normal del dinero y manifestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, tal y como se deriva de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 y sentencias posteriores.

Por ello, la magistrada de Primera Instancia 1 entiende que procede estimar la pretensión principal de la demanda, en el sentido de considerar nulo por usurario el contrato, con las consecuencias legales inherentes, esto es, que la parte prestataria sólo está obligada a devolver el importe del capital prestado”. Por ello, según la sentencia, no se trata solo de que la empresa de recobro no haya hecho efectivo el monitorio presentado como demanda, sino que además debe abonar a la clienta demandada todas aquellas cantidades percibidas en exceso por parte de la financiera que excedieran del capital que fue realmente prestado por Vivus. Así, la entidad de crédito sale escaldada y viene a demostrar que un procedimiento de este tipo, que supuestamente agiliza el cobro de deudas, también lleva implícitas ciertas reclamaciones de dudosa legalidad y donde la usura puede estar presente a la hora de firmar dichos préstamos.

LOS DETALLES

Un fondo escaldado. En el caso en cuestión se trata de una clienta navarra que contrató varios préstamos con la financiera Vivus. Precisamente, por el supuesto impago de uno de ellos, una entidad de recobro denominada Bulnes Capital le interpuso un procedimiento monitorio para que saldara su deuda. Lejos de achantarse, la clienta, defendida por el abogado Iñaki Iribarren, quiso ir a juicio y fue absuelta de la petición al no poder demostrarse que hubiera firmado tal contrato, ni demostrar la entidad si había devuelto o no cantidades del mismo. Y como respuesta, dicha financiera fue demandada por usura en otro préstamo, y ahora debe abonar a la navarra los intereses cobrados de más.