Por segunda vez, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado por errores en su tramitación el procedimiento de elaboración por parte del Gobierno foral del plan de coeducación para el periodo 2021-23, que contenía el programa Skolae.

En la sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN señala que la “cuestión relevante” radica en saber si se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido en la elaboración de la disposición general o si incurre en contradicción legal.

Al respecto, los magistrados reprochan al departamento de Educación la ausencia de informes preceptivos, puesto que, según expone en la sentencia, no constan ni “los documentos que acrediten la oportunidad de la norma”, ni “el listado de las normas que quedan derogadas”, ni “su afectación a la estructura orgánica”, ni el impacto por razón de género (pese a la existencia de dictamen favorable de la Consejería de Igualdad), ni el de accesibilidad y discapacidad.

Asimismo, subrayan que en el procedimiento legal tampoco se incluyó la estimación del coste a que da lugar. “Se ignora si puede generar costes adicionales. No se ha aludido a la realización de informe por la Secretaría General Técnica del Departamento competente, ‘como mínimo’, sobre la corrección del procedimiento seguido y la adecuación al ordenamiento jurídico de la norma propuesta”, destacan.

Y finalmente, añaden, tampoco consta la remisión a todos los departamentos del Gobierno de Navarra para examen en la comisión de coordinación, trámite del que solamente puede prescindirse en caso de urgencia.

Esta es la segunda ocasión en que la Sala anula por defectos en la tramitación el procedimiento para la implantación de Skolae. Así, en junio de 2020 anuló la resolución dictada por el director general de Educación por la que se aprobó la implantación de Skolae por haberse prescindido “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, puesto que debió tramitarse como una disposición general (un reglamento), y no mediante un acto administrativo, al integrarse el citado programa en el currículum como materia transversal.

Tanto entonces como ahora, al haber decretado la nulidad por errores en la tramitación legal, la Sala no entra a analizar el contenido del programa Skolae, tal y como también pretendían los recurrentes, un grupo de padres.

Omisión de trámites preceptivos

Para la Sala, que el Plan de Coeducación es una disposición general y no un acto se desprende de las consideraciones ya efectuadas en la sentencia de junio de 2020. No hay ningún cambio, agrega, en el presente respecto de las observaciones allí realizadas.

En el caso ahora enjuiciado, el Tribunal explica que, si bien es cierto que en esta segunda oportunidad se han cumplido algunos trámites, se han omitido “varios de los preceptivos y relevantes”, dada la tramitación como un acto y no como una disposición general.

Por tanto, la Sala estima el recurso presentado por un grupo de padres y anula la Orden Foral 92/2021, de 30 de septiembre, del consejero de Educación, por la que se aprobó el Plan de Coeducación para el periodo 2021-23.

Recurso

El departamento de Educación del Gobierno de Navarra ha anunciado que recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). Educación ha dado a conocer este mediodía que, respetando las decisiones judiciales, no comparte la argumentación de la sentencia 30/2024 de la sala que estima el recurso de varias familias y anula la Orden Foral 92/2021 del consejero de Educación y el acuerdo de Gobierno de Navarra de 29 de marzo de 2023.

Mediante Orden Foral 92/2021, de 30 de septiembre, del consejero de Educación, se aprobó el Plan de Coeducación del departamento de Educación para el periodo 2021-2023. Esta Orden Foral fue recurrida en alzada por varias familias y mediante acuerdo de Gobierno de Navarra de 29 de marzo de 2023, se desestimó el recurso de alzada. Dichas familias interpusieron después un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN, ha explicado el Gobierno en una nota.

El departamento considera que el Plan de Coeducación para el periodo 2021-2023 no es una norma sino un acto administrativo, ya que del mismo "no se deduce vocación de permanencia, se consume con su ejecución y supone la aplicación del derecho ya existente". Son numerosas las normas que amparan este Plan de Coeducación 2021-2023, tanto estatales como forales, ha dicho.

Asimismo, ha expuesto que en desarrollo de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se aprobó el Decreto Foral 72/2021, de 18 de agosto, por el que se regula la coeducación en los centros docentes públicos y privados concertados del sistema educativo de Navarra.

En el año 2020, la sentencia 141/2020 dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Navarra resolvía un recurso frente a dos resoluciones del año 2018 del director general de Educación. Según el Gobierno, en el año 2018 no estaba todavía vigente la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyos artículos 31 y siguientes regulan y amparan la coeducación en los centros docentes, ni el Decreto Foral 72/2021, de 18 de agosto, por el que se regula la coeducación en los centros docentes públicos y privados concertados del sistema educativo de la Comunidad foral. En este momento, ha manifestado, "las circunstancias son muy diferentes puesto que hay dos normas que amparan de manera expresa el Plan de Coeducación".

Ahora bien, ha continuado, aun cuando hay voluntad de recurrir en casación la sentencia, el departamento de Educación va a tramitar, para una mayor seguridad jurídica, el nuevo Plan de Coeducación conforme a las exigencias que dictamina el Tribunal Superior de Justicia de Navarra "para que no exista impedimento de ningún tipo, formal o de otra índole, en la aplicación del principio de coeducación que para el Gobierno de Navarra es fundamental", ha señalado el consejero de Educación, Carlos Gimeno.

El Departamento está preparando el nuevo Plan de Coeducación de Navarra 2024-2028. Gimeno ha recalcado que la sentencia conocida este martes no tiene ningún efecto práctico en los centros educativos navarros.