El Juzgado de Primera Instancia 5 de Pamplona ha estimado la demanda interpuesta por una clienta navarra de la banca ética, en concreto de la entidad Triodos Bank, y obliga al banco a devolverle 180.000 euros por no haberle informado de manera correcta de su inversión en los llamados CDA, Certificados de Depósitos para Acciones.

La clienta, defendida por Bufete Iribarren Abogados, había depositado su dinero entre 2013 y 2018 en cuatro ocasiones para adquirir dichos títulos que en un principio se le ofrecía como un producto financiero carente de riesgo y de alta rentabilidad. Lejos de ello, debido al cierre del mercado creado por la propia entidad durante la pandemia, la demandante perdió la totalidad del patrimonio invertido, al excluirle los títulos o acciones de Triodos Bank del mercado. La entidad se oponía a las pretensiones y consideraba que la consumidora tenía capacidad suficiente para conocer y entender los contratos que suscribió y el riesgo de los productos que adquiría.

Un riesgo que exigía la máxima información

La jueza recuerda que dichos certificados “no cotizan en Bolsa y que, en lugar de eso, Triodos mantiene un mercado interno para la compra de estos productos. Se trata de un nuevo producto financiero, de riesgo, complejo, emitidos en interés de la entidad para la administración de las acciones de Triodos. De hecho, en la sentencia, se recuerda que el propio banco califica con un riesgo de 6/6, por lo que debe cumplir escrupulosamente los deberes de información”.

La resolución dice que la entidad financiera “engaña al cliente que teniendo sus ahorros depositados con una clara finalidad de seguridad económica, bajo la premisa de disponibilidad inmediata, le vende como si fuera lo mismo un producto completamente distinto, bajo el señuelo de una mayor rentabilidad que cualquier otro depósito”.

Tras la valoración de la prueba, la jueza concluye que “a la demandante no resulta que se le informara suficientemente del riesgo del producto. De la lectura del folleto informativo, no se deduce que se pudiera perder el capital ni ver reducido su valor. Ni que las condiciones del producto pudieran variar con el lapso del tiempo, transformándose en un producto totalmente diferente al inicialmente adquirido, variando sus condiciones esenciales”. Recuerda en este punto que el producto pasó a ser similar a las acciones ya que su valor ya no dependía del valor patrimonial contable de la entidad.

La consumidora no puede conocer el riesgo si no tiene conocimientos financieros

Por ello, la jueza zanja que “la actora, carente de estudios y conocimientos financieros, no era capaz de deducir el riesgo derivado del contrato que estaba firmando a pesar de los diversos test de conveniencia que la entidad le había practicado”. Y concluye que de haber conocido el riesgo de la inversión, “de haberlo conocido, la clienta le hubiera llevado a no invertir sus ahorros en el producto”.

De la documental obrante en la causa, se indica que la demandante es una persona minorista, en el sentido de que se inhibe de situaciones de riesgo y que deposita su confianza en las personas a quien entregaban su dinero, esto es, los beneficios obtenidos por sus rendimientos del trabajo ya que no posee estudios financieros. Además, no consta que la clienta navarra fuera titular de otros productos de riesgo y que permita entender que el mismo podía conocer todas las características del producto.

En definitiva, dice el fallo, “esa falta de información cierta, compleja, comprensible y veraz sobre los CDA y sus riesgos, omitida por la entidad demandada a través de sus empleados, en los que sus clientes depositaban su confianza, determinó que el demandante contratara un producto, desconociendo exactamente sus circunstancias esenciales porque esencial es que se pueda perder completamente la inversión dependiendo de la evolución del negocio, que en ningún mo-mento se transmitía a los clientes”.