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¿Qué cambios necesitará tu ascensor a partir del 1 de julio? 

La nueva normativa incluye algunas novedades y modificaciones concretas

¿Qué cambios necesitará tu ascensor a partir del 1 de julio? Cedida

No cabe ninguna duda de que el uso del ascensor es algo fundamental en el día a día para la mayoría de personas que viven en edificios comunitarios. La presencia de este tipo de aparatos se ha vuelto completamente imprescindible para muchísimos inmuebles, garantizando la comodidad y la accesibilidad de las personas, especialmente en aquellos edificios de muchas alturas. De hecho, hoy en día, lo raro es encontrar todavía edificios que no hayan instalado esta tecnología. 

Sin embargo, la incorporación tan habitual de los ascensores en todo tipo de edificios ha propiciado que, en los últimos meses, se haya desarrollado una nueva normativa conocida como la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores, que entrará en vigor este 1 de julio y que afecta a muchas comunidades de vecinos. Por este motivo, en este artículo hemos querido analizar cuál es el principal propósito de esta normativa,qué ascensores están afectados, qué plazos existen para realizar las modificaciones o a qué sanciones se exponen los propietarios en caso de no cumplir con lo establecido por esta nueva legislación. 

La seguridad: el principal propósito de esta nueva normativa 

El objetivo primordial que se ha marcado en esta normativa es la de equiparar todos los ascensores del territorio en términos de seguridad y accesibilidad para garantizar, sobre todo, el correcto funcionamiento de los modelos más antiguos. De esta manera, se ha creado un nuevo estándar actualizado de seguridad, que todos los ascensores deben cumplir y que está enfocado en reducir el riesgo de accidentes y averías y en mejorar la eficiencia de los dispositivos. 

En un país como España, donde el número de ascensores se eleva a casi 1.2 millones, es necesario que existan normativas como esta, que se encargan de regular todos los aspectos que pueden afectar a la seguridad y al uso diario. Así, con esta normativa se establecen una serie de características obligatorias para los ascensores en materia de servicio, inspección, mantenimiento, accesibilidad y eficiencia energética que probablemente traigan a las comunidades de vecinos la necesidad de invertir en sus instalaciones. 

Cambios obligatorios y medidas concretas a aplicar

La nueva normativa que entra en vigor este 1 de julio incluye algunas novedades y modificaciones concretas que las comunidades de propietarios deben aplicar para estar al día con la legislación. Los principales cambios están relacionados con la seguridad en el uso de los ascensores, marcando la obligatoriedad de que estas instalaciones cuenten con un control de peso preciso y un sistema de comunicación bidireccional en la cabina que facilite una comunicación fluida entre los usuarios y los centros de rescate. 

Además, también se incluyen medidas concretas que van destinadas a mejorar la nivelación del ascensor en cada rellano para limitar el desnivel y evitar accidentes, así como también para aumentar la protección de los usuarios en las aperturas y cierres de las puertas. Por último, la normativa también indica que debe implementarse un sistema eficiente de detección de pasajeros las puertas, para evitar aprisionamientos en las entradas y salidas al ascensor. 

¿Qué modelos de ascensores se ven afectados por esta normativa?

Lo cierto es que al ser España un país donde hay un número tan elevado de ascensores, lo cierto es que la cifra de instalaciones afectadas es bastante elevada. De hecho, según la Federación Empresarial Española de Ascensores (Feeda), se calcula que el porcentaje de ascensores afectados por esta nueva normativa ronda entre el 35 y el 40 por ciento del total. Esta gran cantidad de inmuebles afectados por la nueva normativa de renovación ascensores, sin duda, afectará directamente a la economía de muchísimas comunidades de vecinos, que deben establecer un plan de acción para garantizar que todas las medidas aprobadas en la nueva legislación se aplican en sus instalaciones antes de cuatro años. 

¿Cuál es el plazo para realizar los cambios en los ascensores?

Respecto al plazo que plantea la normativa para que las comunidades de vecinos y edificios públicos pongan en marcha todas las medidas aprobadas es ciertamente relativa. En este sentido, la nueva legislación no establece una fecha límite concreta, ni tampoco obliga a los propietarios a realizar los cambios de manera inmediata. Para esto, la norma establece que el plazo para realizar las modificaciones es de 4 años desde la última inspección favorable. 

De esta manera, si el ascensor de un edificio pasó la última inspección de manera favorable, por ejemplo, a finales del pasado año 2023, tendría hasta finales de 2027 para realizar los nuevos cambios establecidos. Será en esta fecha, prácticamente única para cada edificio, cuando un inspector elabore un informe donde haga constar los elementos del ascensor que se deben adaptar y modificar según la normativa y el plazo concreto que tiene la comunidad de propietarios para llevarlo a cabo. 

Los costes y las sanciones por incumplimiento de la norma

Finalmente, muchas comunidades de propietarios se preguntan cuál es el coste real asociado al cumplimiento de esta nueva normativa. Lo cierto es que no existe una cifra concreta, ya que el coste puede variar enormemente dependiendo, por ejemplo, de la antigüedad del ascensor o de la cantidad de mejoras que sean necesarias implantar. 

Así, habrá comunidades que adapten sus instalaciones con apenas 1.000 euros y otras que necesiten invertir en torno a 60.000 para cambiar por completo el ascensor. Respecto a qué multas se deben asumir en caso de no adaptarse a la nueva normativa, la Ley recoge que oscilarán entre los 3.000 y los 600.000 euros, dependiendo de la gravedad de las infracciones.