El letrado gaditano especializado en Derecho Bancario, Alejandro Zambrano García-Raez, afirmó ayer que a la hora de firmar un crédito revolving un consumidor “tiene que saber que va a pagar más dinero del que dice el contrato. Es decir, la tasa de interés que figura en el contrato si tiene establecido como casi todos los productos revolving un mecanismo de amortización de capitalización de intereses y comisiones, que sería en la mayoría de los casos, va a tener un coste del producto muy superior al que él cree que va a tener. Se puede convertir en lo que el Supremo denomina un deudor cautivo y puede ser una deuda prácticamente eterna si paga una cuota baja”.

Cuestionado por si considera que también el consumidor de tarjetas revolving puede no llegar a los tribunales por el estigma social que les pueda acompañar, el letrado gaditano expone que “es cierto que la mayoría de consumidres no reclama, pero el estigma social se puede dar en clientes con ludopatía o adicciones, que es cuando te puede afectar. Pero la causa principal es el desconocimiento del mecanismo del producto. No crees que tengan derecho a reclamar. La mayoría de consumidores que han contratado este producto estoy convencido de que no son conscientes de lo tóxico que es lo que han contratado y de las oportunidades que tienen para resolverlo. Les falta mucha información al respecto”. En caso de que se conociera al detalle la información de un crédito revolving, “un producto de este tipo no lo contrataría casi nadie en los que casos que estamos comentando, en los que se capitalizan comisiones e intereses y resultan casi imposibles de pagar”.