El TSJN confirma una pena de 8 años de cárcel por violar a una mujer con discapacidad
El encausado deberá indemnizar con 15.000 euros a la víctima por el daño moral y no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con ella durante 10 años
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 8 años de prisión impuesta el pasado noviembre por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un hombre que, en una localidad de la comarca de Pamplona, violó en al menos tres ocasiones a una mujer con una discapacidad del 66% por deficiencia mental media.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala ratifica la citada pena por un delito continuado de agresión sexual con penetración, así como la indemnización de 15.000 euros a la víctima por el daño moral.
El encausado, de 69 años, no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con la denunciante durante 10 años, además de cumplir una medida de libertad vigilada por un período de 6 años tras su pena privativa de libertad.
El procesado, que residía en una localidad de la comarca de Pamplona, a principios de 2023 entabló amistad con la víctima, quien vivía en un piso tutelado cercano. Conociendo su situación de discapacidad, la dejaba subir a su casa en varias ocasiones.
Según se considera probado, en un mínimo de tres y un máximo de cuatro ocasiones, el inculpado llevó a la víctima a su cuarto, donde la violó. Esta situación se mantuvo hasta abril de 2023.
La denunciante, a pesar de su deficiencia cognitiva, ha experimentado un agravamiento de su irritabilidad, nerviosismo y conductas disruptivas, manteniendo una actitud evitativa respecto a hablar sobre los hechos y mostrando malestar emocional.
La defensa reclamó la absolución
La condena fue recurrida por la defensa, que reclamó la absolución, alegando tanto error en la apreciación de la prueba como vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. Sin embargo, tanto la fiscalía como la acusación particular solicitaron la confirmación de la sentencia.
En su resolución, el TSJN desestima el recurso del condenado, quien sostuvo que las relaciones sexuales fueron consentidas, y comparte el criterio de la Audiencia, que consideró que los actos de contenido sexual se desarrollaron en un plano evidente de desigualdad, con el acusado aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima debido a su discapacidad.
La Sala subraya que la discapacidad intelectual de la víctima es manifiesta, algo que se aprecia de manera contundente mediante el visionado de la prueba preconstituida. Además, señala que esta discapacidad es perceptible por cualquier persona, incluyendo el acusado, quien debió ser consciente de ella.
Asimismo, destaca que no se trató de una relación aislada en un momento puntual, sino de varias relaciones mantenidas en días diferentes, precedidas incluso por un conocimiento previo entre el acusado y la víctima.
Por todo ello, el TSJN concluye que el encausado “tuvo perfecto conocimiento de la discapacidad, de relevante entidad” de la mujer y, por tanto, de su vulnerabilidad, siendo consciente de que su déficit intelectual dificultaba su capacidad para oponerse de manera libre y eficaz a sus pretensiones sexuales.
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