La Sección 1ª de la Audiencia de Navarra ha confirmado una condena de multa de 900 euros por un delito leve de lesiones a una camarera que golpeó en el ojo a un cliente, al que denunció por vejaciones y por agresión sexual (tocamientos), delitos de los que el hombre fue absuelto por el juez de lo Penal 4 y ahora por la Sala. La resolución fija una indemnización de 300 euros para el varón golpeado, por seis días de baja. Si bien el juzgado quería que se investigara en un juzgado de instrucción a la camarera por denuncia falsa y pidió que se dedujera testimonio, la Audiencia atiende el recurso de la condenada y echa para atrás dicha pretensión. Asegura que “no ha quedado acreditada la falsedad de la acusación. No puede confundirse una acusación falsa con la ausencia de acreditación de unos comportamientos, lo que no es sinónimo de la falsedad de la denuncia. El delito de denuncia falsa exige que se haga con conocimiento de la falsedad, de forma temeraria y con desprecio a la verdad y no se aprecian en este caso”.

En junio de 2023

Todo ocurrió a las 23.30 horas del 30 de junio de 2023 cuando el cliente se encontraba en un bar del centro de Pamplona, junto con unos compañeros de trabajo con los que celebraba una comida de jubilación. Allí se produjo un incidente entre dicho grupo con la camarera, cuando ésta intentaba pasar hacia el almacén y ellos se lo obstaculizaban. En el transcurso del incidente y sin que conste motivo alguno, la camarera asestó un golpe en el ojo al acusado, lo que provocó que éste salpicara con la cerveza que portaba en la mano a las personas que se encontraban a su alrededor, incluida la camarera. Ella siguió golpeando al cliente hasta que se la llevaron.

Como consecuencia de la agresión, el hombre sufrió lesiones con edema en el párpado y conjuntivitis postraumática. El juzgado, y ahora la Audiencia, absuelven al cliente de tocarle el culo y de las vejaciones machistas que denunció la camarera, “que pensaba que era una clienta”, declaró él.

Datos incontestables

La Sala resalta que en este caso “existe un dato incontestable” que es el de la presencia de las lesiones sufridas por el cliente que “fueron objeto de denuncia nada más producirse e informadas médicamente”. Aunque la camarera afirmó que la agresión fue “fortuita” y sin intención al “querer soltarse de una sujeción o un acto de pretendido acoso o tocamiento a la que la sometía”, la Sala, igual que el juez, considera que “esta versión sobre una eventual legítima defensa no se compadece con las versiones dadas por los testigos” y además “no se ha dado por probado el hecho de un previo agarre o sujeción del hombre” a la camarera.

Por último, sobre la absolución de la agresión sexual por tocamientos, la Audiencia resalta que dichos tocamientos los denunció a los 6 meses de que se cometieran y haciendo una ampliación de la denuncia inicial, que solo fue por trato vejatorio. “Lo lógico fue manifestarlo al inicio a la Policía Foral o al presentar la denuncia inicial”, dijo el juez de lo Penal, que también afirmó que el cliente era homosexual, con pareja, dato que “si bien no es definitivo para descartar el delito, sí coadyuva a hacerlo escasamente verosímil”, refrenda la Sala.