¿Quién asume los daños? ¿Cómo saber si puedo reclamar? Todas las claves para los navarros que hayan sufrido pérdidas por el apagón
El Bufete Iribarren Abogados recomienda revisar la póliza del seguro del hogar y la asociación navarra de correduría de seguros insiste en que no todo es reclamable
Tras el reciente gran apagón que ha afectado a millones de personas y empresas, es momento de evaluar los daños sufridos: interrupciones en la actividad económica, electrodomésticos averiados y alimentos en mal estado son algunos de los perjuicios más comunes.
En este contexto, muchos ciudadanos se preguntan si pueden reclamar y, sobre todo, a quién deben dirigir su reclamación. La normativa vigente permite que los afectados presenten quejas tanto a las comercializadoras como a las distribuidoras de energía o telecomunicaciones.
No obstante, desde Bufete Iribarren Abogados, despacho multidisciplinar especializado en derecho de consumo y comprometido con la defensa de los derechos de los consumidores, aconsejan, como primer paso, revisar la póliza del seguro de hogar, ya que muchas aseguradoras ofrecen coberturas específicas para este tipo de incidencias.
¿Quién asume los daños?
En la mayoría de los casos, es la propia aseguradora quien se encarga de indemnizar al asegurado por los daños sufridos y, posteriormente, reclama a la empresa eléctrica responsable.
Por su parte, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que ha sido clave en catástrofes naturales como la DANA de Valencia, no cubre los daños derivados de apagones, ya que no se consideran un riesgo extraordinario conforme a su normativa.
¿Cómo reclamar los daños?
Para presentar una reclamación, el primer paso es revisar detenidamente la póliza del seguro del hogar. Muchas incluyen coberturas específicas por cortes de electricidad. A continuación, es fundamental documentar los daños con fotografías, vídeos y conservar las facturas o tickets de compra de alimentos y electrodomésticos afectados, e incluso partes de incidencias si han sido emitidos por la compañía eléctrica.
Respecto a los alimentos, se estima que pueden conservarse en buen estado siempre que el corte no supere las cuatro horas y la puerta del congelador se mantenga cerrada. Si la interrupción del suministro supera las seis horas y se produce deterioro de los alimentos, es posible reclamar una indemnización.
Responsabilidad de las compañías eléctricas
Las compañías eléctricas están legalmente obligadas a restablecer el suministro eléctrico en plazos determinados. En zonas urbanas, por ejemplo, la interrupción no debería exceder las cinco horas.
Respecto a las indemnizaciones, el Real Decreto 1955/2000, que regula las actividades del sector eléctrico, reconoce el derecho de los consumidores a recibir una compensación económica por los cortes de suministro, en función del número de interrupciones o de su duración.
Asimismo, esta normativa determina que solo en casos de fuerza mayor o intervención de terceros ajenos al suministro, las compañías eléctricas pueden quedar exentas de responsabilidad.
Desde el despacho Bufete Iribarren Abogados han puesto a disposición de los afectados por el apagón su equipo legal, con el fin de estudiar cada caso de forma individualizada y asesorar en el proceso de reclamación.
Anacose previene de que no todos los perjuicios son reclamables
Además, la Asociación Navarra de Corredurías de Seguros (Anacose) aconseja ponerse en contacto con tu correduría de seguros para analizar los perjuicios de tu negocio por el reciente apagón eléctrico. Anacose previene de que no todos los perjuicios derivados de un apagón son reclamables
Tras los conocidos sucesos ocurridos este lunes 28 de abril con el apagón generalizado, son muchos los negocios que han tenido perjuicios económicos derivados de dicho suceso, en mayor o menor medida, derivados de tener que parar de trabajar, así como la posible perdida de stocks u otros elementos que necesitaban refrigeración o una temperatura concreta. Desde nuestra asociación, queremos hacer público, que, si has sufrido daños a consecuencia del corte eléctrico, contacta con tu corredor de seguros para que pueda asesorarte sobre qué puede estar cubierto por tu póliza. Guarda las facturas, fotografías y cualquier prueba de los daños.
Ten en cuenta que no todos los perjuicios derivados de un apagón son reclamables a través del seguro, por lo que es importante contar con orientación profesional. Para ello nada mejor que contactar con tu corredor de seguros asociado a ANACOSE antes de iniciar cualquier trámite. Si lo deseas puedes consultar las corredurías de seguros de #Navarra en https://www.anacose.es.
Recomendaciones consumo
El Servicio de Consumo del departamento de Industria, Transición Ecológica y Digital Empresarial del Gobierno de Navarra ofrece una serie de recomendaciones para personas afectadas por el apagón de suministro eléctrico del pasado lunes, 28 de abril. La legislación de protección de personas consumidoras prevé medidas para ejercer sus derechos ante la cancelación de servicios de transporte, eventos u otros servicios.
En lo referente a vuelos, las personas consumidoras tienen derecho a información, asistencia y reembolso o transporte alternativo. En cuanto al reembolso, la compañía aérea puede ofrecer un bono sustitutivo del importe. La persona usuaria no tiene obligación de aceptar este cambio, si lo que desea es la devolución del importe abonado, ha informado el Gobierno.
En relación al derecho a un transporte alternativo, ha continuado, debe producirse lo más rápido posible y en condiciones de transporte comparables, "teniendo en cuenta la dificultad de la situación sufrida". Durante la espera, la compañía debe proporcionar asistencia, es decir, comida y bebidas y, si fuera necesario, alojamiento.
En el caso de que la persona afectada considere que no se han respetado sus derechos, se puede reclamar a la compañía. Si no se recibe respuesta en el plazo de 30 días, o ésta no es satisfactoria, se podrá apresentar una reclamación ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
Trenes y autobuses
Según Consumo, las compañías ferroviarias deben informar de los retrasos y suspensiones de trenes tan pronto como dispongan de esa información, por lo que se recomienda consultar las páginas web de las compañías. Cuando se prevea un retraso en la llegada de más de 60 minutos o la cancelación del trayecto, las personas afectadas pueden elegir entre el reintegro total del billete en las condiciones en que se haya abonado; o el traslado por una vía alternativa al punto de destino final, en condiciones de transporte comparables, en la fecha posterior que convenga a la persona afectada.
Para los trayectos en autobús que hayan sido cancelados, las compañías deben ofrecer la libre elección entre el reembolso del billete o una alternativa similar de viaje. Si la empresa no ofrece alguna de las dos opciones o no se está de acuerdo, se deberá presentar una reclamación previa ante la empresa, de la que hay conservar constancia, ha añadido. Si en el plazo de 30 días no se ha obtenido respuesta satisfactoria, hay que dirigir la reclamación a la Junta Arbitral del Transporte de Navarra, como organismo competente para resolver las controversias en los servicios de transporte terrestre.
Anulación de eventos y espectáculos
La suspensión de un evento da derecho al reembolso de la totalidad de los pagos que se hubieran realizado. Si el proveedor del servicio ofrece una nueva fecha, se podrá elegir entre el reembolso o la aceptación del cambio.
Provisión de productos y suministros
Si debido al corte de suministro eléctrico no se pudiesen prestar determinados servicios de provisión de productos y suministros de forma definitiva, se considera un supuesto de 'fuerza mayor', por el que las partes del contrato quedan exoneradas de su cumplimiento.
Esto implica que el organizador debe devolver el importe abonado por productos o suministros no entregados, y se recomienda revisar el correspondiente contrato por si incluyese derechos adicionales ante estas circunstancias.
En los servicios de telecomunicaciones, ha expuesto el Gobierno, el operador deberá compensar con la devolución del importe de las cuotas no vinculadas al tráfico o consumo de datos, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción del servicio.
Indemnización de daños materiales
Ante posibles compensaciones por pérdida de alimentos o por daños en aparatos eléctricos, hasta que no se conozca el origen del apagón eléctrico y, por lo tanto, pueda determinarse la responsabilidad por daños, se recomienda consultar las pólizas de seguros que se tengan contratadas, comprobar las coberturas que contratadas y las posibles exclusiones de ellas.
En el supuesto de que por causa del apagón no se haya podido efectuar un viaje o asistir a un evento, el Servicio de Consumo recomienda comprobar los términos y condiciones del contrato para verificar si estas circunstancias estaban previstas y, en su caso, qué derechos incluye.
Dada la especial circunstancia acontecida, ante aquellos conflictos de consumo en las personas se hayan visto involucradas, se recomienda favorecer llegar a acuerdos amistosos entre las partes.
Además, ha indicado, es importante conservar cualquier documento (justificante de compra, facturas, tickets, etc.) relacionado con la relación contractual y que justifique las incidencias sufridas y/o que se deseen reclamar.
Asimismo, el Servicio de Consumo del Gobierno de Navarra recuerda a las personas consumidoras que pueden dirigirse a este Servicio por los siguientes medios: a través del teléfono 848427733; por medio del correo electrónico: infoconsumo@navarra.es; y presencialmente en las oficinas del Servicio en la calle Pascual Madoz, nº 6 de Pamplona. (En este último caso se recomienda solicitar cita previa en el teléfono 848427733).
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