El Juzgado de lo Mercantil 2 de Pamplona ha dictado un auto en el que concede a un empresario navarro de la construcción que se vio afectado por la crisis la exoneración de más de dos millones de euros de deuda que acumulaba como avalista con distintas entidades bancarias y acreedores de la sociedad y concluir que se considera de un deudor de buena fe.

Una cifra histórica

Los más de dos millones de euros de cuyo pago le exoneran se trata de la cifra más alta de deuda reconocida en el órgano judicial de la capital navarra al entender el juez que se cumplían los requisitos que exige la Ley de Segunda Oportunidad, merced a la cual se ha podido llevar a cabo la cancelación de las deudas. Es un hito también en el Estado dentro de los concursos de acreedores de personas físicas. El afectado había sido fiador avalista en distintos productos financieros suscritos por su empresa declarada en concurso de acreedores, un concurso de los más importantes en Navarra y que terminó como no culpable, sin responsabilidad por tanto de su gestión.

Cumplir con los requisitos

En el caso en cuestión, el juzgado recuerda que el empresario, defendido por el abogado estellés Borja Armañanzas, cumple con lo que fija la normativa. Uno de los requisitos es el hecho de que en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración no haya sido condenado en sentencia firme a pena de cárcel por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico, por falsedad, estafa o delitos fiscales o contra los trabajadores. Pero la ley fija que siempre que la pena máxima sea igual o superior a tres años.

En este caso, el concursado había sido condenado en 2017 a una pena que ya había quedado extinguida muchos años atrás a la solicitud del concurso. Además, no consta que haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves de seguridad social o del orden social. En este sentido, la Hacienda Foral acreditó la existencia de sanciones tributarias vinculadas al IRPF de 2020, 2021 y 2022 que dicen ser firmes a partir del 20 de mayo de 2024. Pero el juzgado precisa que no sabe duda de que dichas sanciones no fueron firmes antes a la solicitud de exoneración, que se hizo el 25 de marzo de 2024.

Además, también cumple el requisito de que el concurso de acreedores de la empresa no ha sido declarado cumplable y de la tramitación del concurso se desprende que el deudor no ha incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso. Tampoco se infiere, como exige la ley, que se haya comportado de una manera temeraria o negligente.

De buena fe y sin masa activa suficiente

Vistos los antecedentes, la única controversia entre el concursado y la Hacienda Foral con motivo de los 32.394 euros de deuda y por lo tanto, en este punto, se le concede la exoneración al concursado de las deudas que mantiene con Hacienda hasta un límite de 10.000 euros. Así, el resto de cantidades de 22.394 euros tendrá que abonarlas al órgano tributario. Pero recuerda el juzgado que la exoneración alcanza a más de 2 millones de euros y que “al estar ante un deudor de buena fe y que no dispone de masa activa suficiente para pagar los costes del concurso se le concede la exoneración definitiva y total del pasivo insatisfecho, a excepción de esa deuda con Hacienda que no es exonerable”. 

"Este caso demuestra que la Ley de Segunda Oportunidad funciona y permite volver a empezar"

El letrado navarro Borja Armañanzas ha liderado la defensa del empresario que ha visto exonerada su deuda en el juzgado de lo Mercantil. Este abogado, además de su experiencia en derecho mercantil y civil, está especializado en procedimientos concursales y reestructuraciones tanto de empresas como de personas físicas, acumulando una sólida trayectoria en este ámbito. “Lo esencial era acreditar el origen legítimo de la deuda. Esta derivaba de un concurso de acreedores de una sociedad limitada del sector de la construcción, en la que mi cliente actuaba como administrador y había avalado personalmente diversos productos financieros frente a entidades bancarias. Al declararse el concurso de la mercantil, estos avales generaron una responsabilidad personal automática”.

La clave de que el concurso fuera fortuito

Armañanzas subraya que “uno de los requisitos fundamentales era que el concurso fuera declarado fortuito, y no culpable. Y así fue. Esto acredita que el empresario no incurrió en irregularidades de tipo contable, financiero o mercantil, ni realizó actos de ocultación o vaciamiento patrimonial en perjuicio de los acreedores”.

En cuanto a los obstáculos del proceso, el letrado apunta que “la mayor dificultad vino de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social. Aunque la ley establece que solo se pueden exonerar hasta 20.000 euros entre ambas, en este caso había sanciones tributarias derivadas del IRPF de los años 2020 a 2022. Discutimos si dichas sanciones eran o no firmes en la fecha de solicitud de exoneración. Nuestra posición fue que no lo eran, y el juzgado así lo entendió. Esa interpretación fue clave para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales”.

La crisis del covid

También destaca el contexto que llevó al empresario a esta situación: “La empresa entró en crisis por la paralización de la actividad tras la pandemia del Covid, lo que arrastró a la insolvencia a pesar de la gestión diligente. No hubo ocultación, ni actos de mala fe, ni antecedentes penales relevantes, lo que permitió aplicar el beneficio de exoneración”. Finalmente, el abogado reivindica el valor social y económico del mecanismo.

Así resalta el buen funcionamiento de esta normativa a nivel judicial y en este sentido el asunto ahora resuelto en el juzgado de lo Mercantil de Navarra explica bien a las claras cómo puede llegar a solucionarse una deuda que podría ser para toda la vida y surge de dicha exoneración una nueva expectativa de vida. “Este caso demuestra que la Ley de Segunda Oportunidad funciona y que, bien aplicada, permite a empresarios y autónomos volver a empezar. La palabra concurso genera miedo, pero en realidad es una herramienta valiosísima para reconstruir trayectorias profesionales y aprovechar el talento de quienes, aunque hayan fracasado en un momento dado, pueden seguir contribuyendo al tejido económico”.