El Supremo avala el plus de brecha de género en las pensiones, que afecta a miles de navarrosRedacción DNN
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia de unificación de doctrina que el complemento para la reducción de la brecha de género contemplado en la ley general de la Seguridad Social debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. Únicamente las personas jubiladas con posterioridad a 4 febrero 2021 tienen derecho a la compensación por brecha de género. Esta sentencia cobra realce después del pronunciamiento en mayo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se va filtrando a modo de goteras por los juzgados españoles hasta llegar al más Alto Tribunal español.
De hecho, en Pamplona, el Juzgado de lo Social número 3 ya dictó en junio una sentencia sobre el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones en la que declaró que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) discriminaba por razón de sexo a los hombres al exigirles otros requisitos para percibir el complemento de su pensión de jubilación distintos que los exigidos a las madres. En esta sentencia, el magistrado navarro reconocía al progenitor hombre el complemento de su pensión de jubilación desde la fecha del hecho causante al tener en cuenta que, en el supuesto enjuiciado, el importe de su pensión es inferior a la pensión percibida por la madre.
Según el bufete Iribarren Abogados, la resolución ahora conocida del Supremo sienta jurisprudencia y abre la vía para que numerosos padres que fueron injustamente excluidos de este complemento puedan reclamarlo, incluso con efectos retroactivos desde la fecha de su pensión. Además, según el despacho, refuerza el principio de igualdad ante la ley y corrige una interpretación normativa que venía siendo aplicada de manera desigual por la Administración.
En una sentencia fechada el pasado 25 de junio, el pleno de la Sala de lo Social ha desestimado el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2022 que declara firme. El Supremo se remite a lo expuesto por el TJUE, que estableció que imponer requisitos adicionales a los hombres que hayan tenido uno o más hijos para ver reconocido el complemento de pensión constituye una discriminación directa por razón de sexo.
La resolución actual
Además, el Supremo defiende que el complemento para la reducción de la brecha de género contemplado en la ley general de la Seguridad Social contraviene la directiva europea relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, así como la jurisprudencia del TJUE. Y añade que, “por tanto, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres”.
En el caso analizado, el TSJ vasco reconoció el complemento de pensión de la ley de SS a un varón con tres hijos a quien la entidad gestora se lo denegó en octubre de 2021, por no cumplir los requisitos adicionales fijados para los hombres.
Se trataba de lo relativo a la interrupción de la carrera profesional (en el caso de los dos primeros hijos), y por no haberse producido diferencia de más del 15 % en bases de cotización entre dos años del nacimiento del tercer dijo y dos años después.
La anterior regulación de la ley de la Seguridad Social que reconocía el complemento de pensión a las mujeres con hijos “por aportación demográfica” fue fue declarado por el TJUE, en sentencia de diciembre de 2019, incompatible con el derecho de la Unión Europea por ser discriminatorio con los hombres en similar situación. Desde la fecha del pronunciamiento del TJUE, la Sala de lo Social ha dictado numerosas sentencias que parten de que ese complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumpliesen los requisitos de tener hijos y ser beneficiarios de pensiones, añade la sentencia.
En Navarra, el bufete Iribarren Abogados ha liderado en los tribunales las reclamaciones por el complemento de paternidad y ahora ha creado una plataforma denominada www.brechadegeneronavarra.es para aglutinar casos y resolver las posibles dudas de las personas que puedan verse beneficiadas por la resolución, así como cuantificar las posibles cantidades que les corresponde como complementos a su pensión.
Ejemplos y cuantías a las que se opta
Los especialistas del bufete Iribarren Abogados explican distintas situaciones que pueden darse en el caso de los reclamantes al complemento de brecha de género y que pueden cobrar el plus en función del número de hijos y tiempo de jubilación. Así, ponen el ejemplo de un padre de cuatro hijos y jubilado desde marzo de 2021 que hasta el momento no ha solicitado el complemento. Ahora puede reclamarlo sin necesidad de cumplir los requisitos adicionales que se exigía a los padres, siempre que su mujer no lo perciba. De esta forma, podría de inicio empezar a cobrar el máximo permitido: 143,60 euros mensuales, además de más de 6.000 euros en atrasos acumulados. Otro de los supuestos es el caso de un padre con dos hijos, jubilado desde abril de 2022. En este caso podría reclamar 71,80 euros mensuales más si su pensión es inferior a la de la madre y cumple los requisitos básicos.