Absuelven a los integrantes de Raimundo el Canastero por la canción contra la alcaldesa de Estella-Lizarra
La jueza considera que la letra de 'Beef D'Alda', aunque “desafortunada”, queda amparada por la libertad de expresión y no constituye delito de amenazas ni injurias
Los cinco integrantes del grupo Raimundo el Canastero, conjunto estellés autor de la canción 'Beef D'Alda', que se convirtió en una acerada crítica contra la decisión de la alcaldesa, Marta Ruiz de Alda (UPN), de suprimir las txoznas en las fiestas de agosto de 2024, han sido absueltos en el juzgado número 2 de Estella-Lizarra del delito leve de amenazas e injurias, así como de la falta de respeto y consideración a la autoridad, de los que venían siendo acusados por la regidora regionalista y la Fiscalía. Las acusaciones, a raíz de la tonadilla, que fue ideada tras la eliminación de las txoznas y en vísperas de fiestas, pedían penas de multa para los encausados. La defensa, que ejercían las letradas Libertad Francés y Garazi Uriarte, reclamaban la absolución que finalmente se ha producido.
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Conviene recordar que la propia alcaldesa trató de llevar este procedimiento como delito de odio y la Audiencia Provincial de Navarra ya le quito la razón y dictó que serían en todo caso juzgados por delitos leves.
Así, tras la vista de hace unas semanas, la jueza entiende que la letra "desafortunada" de la canción no puede elevarse a la entidad de ofensa en el ámbito penal y que por encima estaría el derecho a la libertad de expresión.
Sobre las amenazas e injurias que se les acusaban a los músicos, la jueza, que absuelve a dos de ellos porque no participaron en la creación de la canción, afirma que "no ha quedado probado que ni la suspensión de la bajada del Puy, ni el hecho de que la Alcaldesa utilizara escolta durante las fiestas, que se sintiera amenazada, que tuviera miedo de lo que pudiera pasar durante las fiestas, se debiera única y exclusivamente a la composición de la canción, ya que no cabe olvidar que se había convocado una manifestación y diversos colectivos habían manifestado su malestar por medio de la prensa".
Crítica y cargos públicos
La sentencia razona que se vio afectada la alcaldesa en su "función pública, pero no en su vida privada" y que el propio jefe de la Policía Municipal de Estella manifestó en el juicio que había un clima previo de malestar popular por la retirada de las txoznas, que una persona la increpó por la calle y que se decidió ponerle escolta por si podía ocurrir algún incidente en fiestas. Por ello, dice la resolución, "no queda probado que tal como afirma este testigo (el jefe de la Policía Municipal) que hubiera un antes y un después de la canción".
De hecho, recuerda la resolución que "tanto la Jurisprudencia como la doctrina constitucional vienen reiterando que cuando los afectados son titulares de cargos públicos los límites a la crítica admisible son más amplios, hasta el punto de afirmar que estos han de soportar las críticas o revelaciones aunque duelan, choquen o inquieten o sean especialmente molestas o hirientes. Siendo ante la jurisdicción civil donde debería enjuiciarse la conducta de los denunciados, de manera que solo las conductas más intolerables socialmente sean enjuiciadas y castigadas por la jurisdicción penal".
Libertad de expresión
Tampoco considera la juez que la letra de la canción pueda suponer una falta de respeto o consideración debida a la autoridad "puesto que solo es sancionable cuando la autoridad se encuentre en el ejercicio de sus funciones” en el momento de la ofensa y "no solo con ocasión de ellas”.
Raimundo el Canastero denuncia una persecución contra su cantante dentro de una "estrategia de desestabilización"
"Es decir, los denunciantes (el exconcejal de PSN Fran Moleón también denunció los hechos) deberían haberse encontrado presentes y ejerciendo alguna función propia de su cargo de alcalde y/o concejal para ser receptor de la falta de respeto, porque no toda falta de respeto genérica e indeterminada en el tiempo y en el espacio a las autoridades supone cometer este delito. De ser así, este delito colisionaría con el derecho a la libertad de expresión al establecer unos estándares mínimos muy restrictivos para la posibilidad de crítica a las autoridades políticas", concluye la jueza.
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