La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 9 años de prisión a un vecino de Pamplona que poseía 5 kilos de cocaína para su venta a terceras personas.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el procesado, natural de Ecuador, de 44 años, es autor de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, con el subtipo agravado de notoria importancia de la cantidad aprehendida. Además, la Audiencia considera que concurre la circunstancia agravante de multirreincidencia, puesto que había sido condenado por este delito en cuatro ocasiones.

Asimismo, el tribunal también ha condenado a la esposa del inculpado, natural de la República Dominicana, de 36 años, a 2 años de prisión por el mismo delito, pero en grado de tentativa, y, por otra parte, ha absuelto a una tercera acusada.

En el juicio, celebrado el 15 de septiembre, la fiscalía había solicitado 9 años de prisión para el hombre y 6 años para cada una de las dos mujeres enjuiciadas.

En enero de 2023, agentes de la Policía Nacional recibieron información de que el encausado, condenado en cuatro ocasiones anteriores por delitos contra la salud pública, se dedicaba nuevamente a la venta a terceros de cocaína en la comarca de Pamplona y en provincias limítrofes.

Fruto de esa información se establecieron dispositivos de vigilancia en torno a dicha persona, su domicilio y otro inmueble.

El encausado, que era conocedor de que debía ingresar el 17 de marzo en el centro penitenciario para el cumplimiento de una pena de 4 años y 6 meses de prisión impuesta por sentencia firme, los días 15 y 16 viajó a Madrid donde se aprovisionó de una cantidad importante de cocaína y la trajo a Pamplona. La depositó la mañana del 17 de marzo oculta en el cuarto de mantenimiento de un garaje comunitario de la Avenida de Guipúzcoa de Pamplona, lugar que conocía al haber vivido en ese inmueble durante 10 años.

Oculta en el cuarto de calderas de un garaje comunitario

Sobre las 20 horas del 31 de marzo, los agentes acudieron a dicho garaje colectivo. Examinado el cuarto de calderas y conducciones comunitarias, los policías localizaron, escondidos en un recoveco entre pilares y columnas a 2 metros del suelo, cinco paquetes totalmente precintados con film plástico negro y un sexto paquete idéntico ya abierto, que el acusado había guardado allí. Contenían en total 4.983,59 gramos de cocaína, con una pureza de entre el 75,3 y el 75,8 %, destinados todos ellos, según la sentencia, a la venta a terceras personas.

En el sexto paquete hallaron 57,73 gramos de ketamina, también destinados a la venta a terceras personas. En dicha habitación localizaron, además, una báscula de precisión oculta bajo unas conducciones, destinada al pesaje de las sustancias.

El 2 de abril los agentes acudieron nuevamente a dicho cuarto, encontrando un calcetín negro con veinte envoltorios de plástico, que contenían un total de 18,83 gramos de cocaína con una pureza del 48,6%, preparados para la venta a terceros.

El acusado había depositado dichas sustancias ocultas en el cuarto de mantenimiento al tener conocimiento de que debía ingresar en prisión para el cumplimiento de la pena de 4 años y 6 meses. El 17 de marzo acudió al Centro Penitenciario de Álava para dicho ingreso.

Sobre las 16 horas del 3 de abril, las dos procesadas se dirigieron a dicho garaje. La esposa del condenado, según relata la Audiencia, acudió al cuarto de mantenimiento con la finalidad de recoger la cocaína que su marido había depositado en su interior, para continuar con la actividad de venta a terceros de dichas sustancias. La otra inculpada se quedó fuera del cuarto, junto a la puerta de acceso al mismo.

Veinticinco minutos después y al no localizar las sustancias que habían sido retiradas por la Policía Nacional, la mujer salió del cuarto de calderas. Ambas procesadas regresaron al vehículo y trataron de abandonar el garaje, lo que fue impedido por los agentes que se encontraban allí.

A consecuencia de dichas detenciones y previa autorización judicial, se procedió a la entrada y registro de una vivienda y un trastero del matrimonio. En el salón del domicilio hallaron bolsas de plástico, una balanza de cocina con residuos de cocaína, juego de bolsas para envasar al vacío y rollo de alambre-plástico de color verde. Las bolsas de plástico ocupadas eran idénticas a las utilizadas para preparar los envoltorios que se localizaron en el interior del calcetín, en el cuarto de calderas, y en el envoltorio de plástico que contenía la cocaína encontrada en el trastero.

La cocaína incautada habría alcanzado un precio en el mercado ilícito de 509.325 euros en caso de venta por gramos o de 1.165.896 € si se expendiera en dosis, y la ketamina ocupada habría alcanzado un precio de 2.876 €.

Para los magistrados, “la participación culpable del acusado en el delito que se le imputa no ofrece la más mínima duda razonable al tribunal, a la vista de las pruebas testificales, periciales y documentales practicadas en el juicio oral”.

Sobre la autoría de la mujer del condenado, la Audiencia considera probado que ella conocía la existencia de la droga en el lugar por habérselo manifestado en algún momento su marido, pero sostiene que no consta que ella se hubiera concertado previamente con su esposo para adquirir, traer y esconder dicha droga para venderla a terceros.

Respecto a la inculpada absuelta, entre otros argumentos, los jueces subrayan que no quedado suficientemente acreditado que estuviera haciendo tareas de vigilancia.