El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona ha anulado la contratación de psicólogos no especialistas (psicólogos/as generales sanitarios) para realizar funciones clínicas y trabajar en Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La resolución atiende los recursos presentados por la Sociedad Española de Psicología Clínica (ANPIR) y por la Asociación de Psicólogos y Psicólogas Especialistas en Clínica–Osasunbidea, y de esta forma anula la normativa foral que permitía abrir las listas de contratación de psicólogos no especialistas. La psicología clínica es una especialidad sanitaria que requiere una larga formación de cuatro años.

El tribunal considera que las tareas desarrolladas son propias de la especialidad de Psicología Clínica y no pueden ser desempeñadas por profesionales con un máster en Psicología General Sanitaria, subrayando además que las comunidades autónomas no pueden rebajar ni sustituir el marco legal básico estatal mediante fórmulas de contratación alternativas, motivo por el que se anula la resolución que abrió estas listas de contratación y se imponen las costas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O). La resolución da la razón a la Sociedad Española de Psicología Clínica y concluye que estas contrataciones vulneran la normativa estatal. Salud puede recurrir el fallo.

El tribunal considera que los psicólogos con máster en Psicología General Sanitaria no pueden desempeñar funciones incluidas en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, reservadas legalmente a los especialistas en Psicología Clínica, es decir, a los profesionales con formación PIR. Aunque el Gobierno de Navarra, que fue pionero en la implantación de psicólogos en los centros de salud, entendía que la adscripción de psicólogos a Atención Primaria suponía “una mejora” en la cartera de servicios que ofrece el sistema, la sentencia indica que “la legislación básica no permite que las prestaciones que integran la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud puedan, en los centros públicos o concertados, ser prestadas por profesionales que no sean Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica”. Es decir, no se puede empeorar la legislación básica estatal sustituyendo a los profesionales a los que la ley reserva estas funciones.

Necesidad de formación

Al margen de la definición de las plazas y puestos en los equipos de Atención Primaria, en la resolución se aborda que las tareas asignadas en dicho ámbito para especialistas de salud mental son las que se corresponden con la especialidad de Psicología Clínica y no pueden efectuarse por otros profesionales que no dispongan de dicha formación.

La sentencia aborda que la previsión de Navarra en la que se excluye de manera formal de funciones clínicas al psicólogo general sanitario frente a los especialistas “relega la delimitación negativa contenida en la Orden Foral a un mero formalismo, con escasa virtualidad práctica”.