El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Logroño ha sentenciado que la prohibición a una alumna del instituto Práxedes Mateo Sagasta de acudir a clase con el velo islámico o hiyab vulnera el derecho fundamental de libertad religiosa protegido en la Constitución.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, estima parcialmente el recurso presentado por esta alumna de primer curso de Bachillerato Internacional, que el pasado 15 de septiembre fue expulsada de clase al acudir con el hiyab y no descubrirse la cabeza, aunque días después volvió sin velo para poder continuar con sus estudios.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sagasta, único instituto de La Rioja que imparte el Bachillerato Internacional, establece que “no se permite el uso de gorros, gorras, viseras, capuchas, boinas y similares en el interior del edificio”.

Indemnización y crítica al reglamento del centro

La sentencia, que puede recurrirse ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja, reconoce a la alumna, de 17 años, el derecho a una indemnización de 2.000 euros por daños morales, frente a los 45.000 euros que solicitaba.

El juzgado añade que equiparar el uso del hiyab al de gorros, gorras, viseras, capuchas y boinas “peca de ser excesivamente simplista y frívola, resulta desafortunada y criticable”.

Además, la decisión “restringe de manera ilegítima el derecho fundamental de la alumna menor de edad a la libertad religiosa”, al ser el uso del hiyab una manifestación de ese derecho y no existir razones de orden público previstas legalmente que justifiquen la restricción.

La resolución señala que el centro considera el hiyab una vestimenta inadecuada y asimila un elemento religioso a otros complementos que responden a razones estéticas o de estilo, lo que resulta jurídicamente incorrecto.

“Impensable absurdo” y obligación de los poderes públicos

El juzgado advierte de que seguir la interpretación del centro llevaría al “impensable absurdo” de prohibir también un pañuelo usado por razones médicas o por pertenecer a una orden religiosa cuya vestimenta incluya tocado o velo.

Recuerda que la autonomía de los centros educativos para dictar sus reglamentos no es absoluta y debe respetar el marco constitucional, la legalidad vigente y los derechos fundamentales.

A juicio del tribunal, la decisión adoptada, lejos de fomentar la igualdad, el respeto y el pluralismo, ha tenido el efecto contrario, ya que “ha generado una disputa y un amplio debate social donde antes no existía”. Por ello, subraya la obligación de los poderes públicos de favorecer las condiciones para que la libertad religiosa se ejerza de forma real y efectiva, y no mediante trabas ilegítimas, injustificadas y desproporcionadas.