Eran las Navidades de 2024, un 28 de diciembre a última hora de la tarde, cuando el hombre decidió acceder a un supermercado en el barrio de Iturrama de Pamplona, metió dos medios gorrines en la mochila, tan típicos de las mesas familiares en esas fechas, con un precio ambos de 94,76 euros, y decidió salir del establecimiento a la carrera, sin abonar el importe del producto. En la puerta, el vigilante de seguridad le dio el alto, se puso frente a él y le pidió que abriera su bolso. En lugar de hacerlo, el ladrón decidió escapar con los efectos que había sustraído, propinó un empujón al vigilante y le siguió corriendo hasta que le pudo dar alcance en la calle Monasterio de Urdax, donde allí lo redujo con la ayuda de un ciudadano mientras el detenido continuaba con su forcejeo. Los gorrines que había sustraído se recuperaron y se pudieron poner a la venta.

Ahora, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de ocho meses de prisión por un delito de robo con violencia impuesta inicialmente por el Juzgado de lo Penal 3. Además, se le condena a una multa de 270 euros por un delito leve de lesiones y a abonar una indemnización de 500 euros como responsabilidad civil por las lesiones causadas al vigilante, que requirió de una primera asistencia y sufrió durante 30 días un perjuicio básico. El acusado recurrió la sentencia, alegando que no había utilizado la violencia para sustraer los productos, que no agredió a nadie y que su intención no era causar lesiones.

Sin embargo, la Audiencia, en base a las declaraciones del vigilante, de los testigos y de un policía municipal, explica en su resolución que coincide con lo razonado por el juzgado. Así, recuerda que "el nexo causal queda acreditado dado que de los informes médicos y de la declaración del testigo se desprende que estas lesiones se producen en la retención del autor, cuando éste continúa con la fuerza física que ya había iniciado en la puerta del supermercado con el empujón, todo ello con el fin de garantizar su huida. La fuerza y resistencia empleada por el encausado permiten considerar que, si bien podía no concurrir un dolo directo, sí se trataría de un dolo eventual dado que el resultado (de lesiones) puede inferirse como probable y éste se asume por el autor".