Condena pionera a una mutua en Navarra, que pagará atrasos de ayudas por cuidar de un menor enfermo
Un juzgado de lo Social de Pamplona obliga a abonar atrasos durante 6 años a una familia a la que habían calculado de forma errónea la prestación CUME
Una sentencia pionera del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona ha condenado a una mutua a abonar los atrasos por error en el cálculo de la prestación CUME, por importe de 25.242,35 euros, ayuda contemplada para compensar a una madre por los cuidados de su hijo menor, de 11 años, que requiere cuidados constantes por sufrir una grave y rara enfermedad. La madre era trabajadora de BSH Electrodomésticos, cuya cobertura de las contingencias profesionales asumía la mutua Maz.
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La demandante se acogió a la denominada CUME, una prestación económica que existe desde 2011 en la Seguridad Social para ayudar a familiares que estando de alta laboral tienen que reducirse su jornadapara cuidar a menores con cáncer o enfermedades graves. Cumplía todos los requisitos para la misma, principalmente que tanto ella, como su marido, Txema García, se encontraban trabajando (es imprescindible estar de alta laboral) y que su hijo padece una enfermedad que exige “cuidado directo, continuado y permanente”. El menor, de 11 años en la actualidad, sufre una hemimelia peronea izquierda (una malformación congénita rara que hace que el niño no tenga peroné o sea más corto de lo normal) y ha pasado por 11 operaciones en los últimos siete años.
En septiembre de 2018, fecha en la que realizó la primera solicitud para acogerse a la CUME, la afectada ya tenía una reducción de jornada por cuidado de su hijo y trabajaba al 87,5% de su jornada. Pese a que la mutua reconoció la prestación y el derecho a percibir el subsidio, en realidad se le empezó a abonar de una forma incorrecta y en enero de 2024 efectuó una reclamación para corregir el error en la prestación.
La mutua reconoció que el cálculo de la base reguladora sobre su cotización no se efectuaba sobre el 100%, es decir sobre la jornada completa, sino sobre el 87,5% de la jornada que era la reducción que entonces tenía acordada. Pero la entidad solo le ofreció la devolución con tres meses de retroactividad al entender que no se trataba de un error material o aritmético.
Sin embargo, la jueza ha dado la razón a la demandante en cuanto al cálculo de la prestación. “El incorrecto cálculo inicial no se debió a una discrepancia en la interpretación de la norma, a un cambio en la legislación o en la jurisprudencia, sino que se debió a un error material ya que, aunque la demandante indicó en la solicitud que prestaba servicios a jornada completa (de 6 a 14.00 horas), ni en la solicitud ni en el certificado de empresa se hizo constar que estaba disfrutando de una reducción de jornada y que la base de cotización se correspondía a una jornada reducida del 87,5%.
Es decir, la reducción de jornada del 99% al que se acogió la demandante debe calcularse sobre el 100% de la jornada y no sobre el 87,5% que desempeñaba en esa fecha. En consecuencia, el subsidio debe calcularse con arreglo al 99% de la base de cotización que le hubiera correspondido a su jornada completa (99% del 100%) y no sobre la jornada reducida (99% del 87,5%). En consecuencia, la jueza estima la demanda y reconoce el derecho de la demandante a percibir los atrasos desde el reconocimiento inicial de la CUME en octubre de 2018.
Lagunas en la norma
“La dificultad del asunto radicaba en que no había jurisprudencia al respecto –recuerda la abogada–. Aquí vimos por un lado que la base reguladora estaba mal calculada desde el inicio. La Ley General de la Seguridad Social ya nos dice que si hay un error de cálculo hay que actualizarlo y pagar lo indebido. Pero hay lagunas en la norma. Además, teníamos que calcular todos los meses las bases reguladoras de la mujer, porque la base era cambiante cada mes y había que casar al céntimo cada nómina”.
Desde el Grupo de enfermedades raras de Navarra (Gerna) celebran este triunfo en los juzgados y dan a conocer la sentencia debido a que prestaciones como la CUME son grandes desconocidas en el ámbito de la discapacidad.
“Hay muchas familias afectadas, con hijos e hijas con enfermedades raras y, por tanto, graves que desconocen la existencia de la CUME y se han dado muchos casos de gente que ha dejado el trabajo o se ha tenido que coger una excedencia o una reducción de jornada para cuidados del menor y no ha accedido a la prestación. Ha habido una pérdida de oportunidades importante porque si pasas a una situación de desempleo, ya no puedes acceder a esta ayuda”.
