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Las demandas civiles en Navarra caen un 16% por la obligación de negociar previamente

La caída se evidencia en el importante desplome que tuvieron por ejemplo los divorcios contenciosos, que bajaron un 36%, y afecta sobre todo a los asuntos económicos y de Familia

Las demandas civiles en Navarra caen un 16% por la obligación de negociar previamentePatxi Cascante

Viven tiempos de cambio los juzgados y tribunalesnavarros y eso es síntoma de desconcierto y de incertidumbre para los operadores jurídicos. En los últimos años no ha habido decisión más relevante en la afectación general de entrada de asuntos judiciales como la instauración de los MASC (Medios Alternativos de Solución de Controversias), que han hecho obligatoria la mediación o negociación entre las partes antes de presentar una demanda civil (económica), familiar, en un procedimiento de divorcio o en una deuda económica, precisamente con la finalidad de observar si en la negociación previa ese asunto puede llegar a un acuerdo y no terminar en los tribunales. Semejante cambio de paradigma, que ha instaurado desde el mes de abril el origen del procedimiento judicial en pasos previos fuera de los tribunales, ha tenido su reflejo como ninguno en los procesos de disolución matrimonial, separaciones y divorcios. La caída en este ámbito de los divorcios no consensuados (es decir, aquellos en los que no hay acuerdo y que por tanto remitían hasta ahora directamente a un procedimiento judicial y que a partir de este año tienen que pasar antes por el MASC), procedimientos que durante el año pasado apenas alcanzaron 287 asuntos, cuando el año anterior en 2024 fueron 450 procesos. El descenso es del 36,2% en este tipo de asuntos.

La obligatoriedad en mediar y los tribunales de instancia

Por tal motivo, por jurisdicciones, la civil es la que experimenta un mayor descenso en el registro de asuntos durante el año pasado, a mucha distancia de las restantes. Los especialistas aluden a que en los juzgados se han producido dos hechos novedosos de extraordinaria relevancia que han coincidido en el tiempo y que, por tanto, han contribuido a esa sensación más caótica en la situación. Por un lado se encuentra la implantación de la negociación previa obligatoria y por otra la creación de los tribunales de instancia que supone también un importante cambio de registro en la naturaleza de los juzgados.

El número de demandas civiles ingresadas en 2025 se situó en 30.243 (36.237 en el año anterior), un descenso del 16,5%. En esta materia se resolvieron 33.053 procesos (33.069 en 2024), un decremento del 0,05%; y quedaron en trámite 15.145 (18.026 un año antes), una disminución del 15,9%. La resolución de asuntos se observa que es prácticamente la misma que el año anterior y algunos letrados especializados consideran que la estadística no es lo suficientemente detallada para concretar los motivos, puesto que puede darse la circunstancia de que estén contabilizando como resueltos autos judiciales de inadmisión, es decir demandas rechazadas porque no habían realizado MASC previo o el mismo era insuficiente como motivador de una negociación. A falta de que los datos y los propios juzgados arrojen más información, se teme que pueda haber un aluvión de demandas de divorcio cuando finalice el periodo de negociación obligatorio (de tres meses) y que la llamada Ley de Eficiencia Judicial que es la que ha instaurado el nuevo sistema solo contribuya en realidad a dilatar los procedimientos. Los letrados critican que hay procedimientos como aquellos de Familia en los que están inmersos menores, su guarda y custodia o su pensión alimenticia por ejemplo, que no tiene sentido que vayan a una negociación anterior, ya que deberían resolverse de forma urgente. Por otra parte, las deudas generadas en comunidades de vecinos es prácticamente inviable que se resuelvan por una mediación previa y critican los letrados que la situación beneficia a la morosidad y los deudores, mientras que los pagadores de buena fe arrastrarán las consecuencias de los retrasos. En cierta manera, la crítica generalizada es si la nueva ley no se ha convertido en una barrera para el acceso a la Justicia.

En todas las jurisdicciones

Los juzgados y tribunales navarros resolvieron el pasado año 86.396 procedimientos, un 4,1% menos que en 2024, cuando concluyeron 88.385, según recoge el informe estadístico sobre la Situación de los órganos judiciales, difundido por el CGPJ.

En el mismo periodo, recibieron un total de 84.956 asuntos, un 7% menos que en 2024, cuando se incoaron 91.236; y quedaron en trámite 33.249, lo que representa un incremento del 7,9% respecto al final del año anterior, en el que los asuntos pendientes ascendieron a 34.147.

En penal, el año pasado se incoaron 47.774 procedimientos (47.895 en 2024), un descenso del 0,2%; se resolvieron 46.809 (48.536 el año anterior), una reducción del 3,5%; y quedaron en tramitación 12.357 (10.893), un incremento del 13,4%.

Asimismo, en la jurisdicción contencioso-administrativa en 2025 se registraron 1.637 nuevos pleitos (1.403 en 2024), lo que supone un aumento del 16,6%; se finalizaron 1.519 (1.549), una disminución del 1,9%; y quedaron pendientes 890 (728 en 2024), lo que arroja un ascenso del 22,2%.

Por último, en 2025 los litigios ingresados en los juzgados y tribunales de lo Social se situaron en 5.302 (5.701 en 2024), una rebaja del 7%; se concluyeron 5.015 (5.231), una reducción del 4,1%; y quedaron en trámite 4.857 (4.500 un año antes), un ascenso del 7,9%.

Navarra, tercera menor tasa de litigiosidad

La tasa de litigiosidad en el conjunto de España en 2025 fue de 153,70 asuntos por cada 1.000 habitantes. Las Comunidades Autónomas que mostraron una tasa de litigiosidad superior a la nacional fueron Canarias (202,06); Madrid (166,46); Asturias (162,42); Baleares (160,04); Cataluña (159,56); Andalucía (158,15) y Murcia (156,33). Los territorios con la tasa más baja fueron la CAV (109,9), La Rioja (116,9) y Navarra (124,2).