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El TSJ de Navarra rechaza abonar las guardias localizables a una doctora que residía a 47 km de su plaza

La recurrente solicitaba 13.062 euros al considerar que, como tenía que pernoctar en un piso del Ayuntamiento de Arribe, le debían abonar las cantidades establecidas para las guardias presenciales - La Sala de lo Social sostiene que la decisión de la demandante de fijar su domicilio en Pamplona, a 47 kilómetros de la localidad de prestación de servicios, responde a una voluntad personal no impuesta por el empleador ni por la normativa aplicable

El TSJ de Navarra rechaza abonar las guardias localizables a una doctora que residía a 47 km de su plazaMikel Saiz

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia que rechazó indemnizar a una doctora residente en Pamplona por las guardias localizadas que tenía que realizar en Arribe, localidad a 47 km de su domicilio. Solicitaba 13.062 euros al considerar que, como tenía que pernoctar en un piso del Ayuntamiento, le debían abonar las cantidades establecidas para las guardias presenciales.

 Sin embargo, tanto la juez de instancia como la Sala de lo Social sostienen que la recurrente, “por decisión propia”, fijó su domicilio en la capital navarra. “El hecho de que la demandante se quedara a dormir en un piso del ayuntamiento, sito encima del consultorio, porque de volver a su residencia en Pamplona no podía atender a las urgencias de manera correcta, no desvirtúa la naturaleza y calificación de la guardia realizada, pues el hecho de pernoctar en el municipio es la consecuencia de la decisión de la demandante de fijar su domicilio a 47 kilómetros de la localidad de prestación de servicios, fijación domiciliaria que responde a una voluntad personal no impuesta por el empleador”, remarca el Tribunal.

 La cantidad reclamada se derivaba de la realización de 540 horas, del 1 de julio al 31 de octubre de 2023; y de 370 horas, del 1 de enero al 30 de abril de 2024. En 2023, la guardia localizada se retribuía a 14,26 euros/hora y la presencial a 28,50. En 2024, la guardia localizada se retribuía a 14,55 euros/hora y la presencial a 29,07.

 A este respecto, la demandante alegó que las guardias, aunque se consideren localizadas, debían ser abonadas como presenciales, dado que, a su entender, había sido tiempo de trabajo, pues había tenido que permanecer en el centro, a disposición, con atención inmediata y urgente, sin que legal o contractualmente hubiera obligación alguna de fijar el domicilio en la zona de prestación de servicios.

 La sentencia dictada por la plaza nº 3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona desestimó la reclamación interpuesta contra el Servicio Navarro de Salud. Argumentó que la necesidad de pernoctar en el municipio era consecuencia de una decisión personal asumida por la propia trabajadora, como fue la de fijar su domicilio en Pamplona, a 47 km de distancia, sin que ni legal ni contractualmente se le impusiera ello por parte del empleador.

No es tiempo de trabajo

La Sala de lo Social, que confirma la sentencia de instancia, expone que la cuestión litigiosa se centra en determinar si el tiempo en el que la demandante se encontraba en situación de guardia localizada era o no tiempo efectivo de trabajo y si debía ser abonada como una guardia presencial.

En el caso enjuiciado, la demandante prestó un servicio de guardia en régimen de disponibilidad, toda vez que la misma podía disponer de su tiempo libremente mientras no tuviera avisos, sin que las veces que se solicitaron estos avisos hubieran superado el umbral mencionado en el Acuerdo de 13 de marzo de 2008, por el que se aprueba el pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las centrales sindicales sobre atención continuada en la Atención Primaria rural y otras condiciones laborales del personal del Servicio Navarro de Salud.

 Conforme se desprende de la prueba practicada, añade el Tribunal, las intervenciones en el periodo de guardia eran mínimas, y la obligación de estar presencialmente en el centro y pernoctar solo deriva de la decisión libremente adoptada por la trabajadora de residir en Pamplona, y el hecho de que el domicilio libremente elegido por el trabajador esté separado por una distancia considerable del lugar en el que debe poder presentarse dentro de un determinado plazo durante su periodo de guardia no es, como tal, un criterio pertinente para calificar todo ese periodo como ‘tiempo de trabajo’ en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88, al menos cuando dicho lugar es su lugar de trabajo habitual.