El amianto, en todas sus formas, provoca enfermedades cancerígenas y mata si se ha tenido contacto y exposición al mismo. Ahora, la plaza número 1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona ha reconocido la pensión de viudedad a la esposa de un trabajador de Krüger Technology, muerte derivada de la enfermedad profesional que padeció por su exposición al amianto en esta empresa de maquinaria de limpieza de la Comarca de Pamplona. El hombre, que falleció en febrero de 2023 y cuya familia ha sido defendida en los tribunales por Bidelagun Fundazioa, del sindicato ELA, trabajó desde 1988 en dicha empresa como mecánico y seguía en activo a la fecha de su fallecimiento. Murió como consecuencia de una neoplasia maligna de pulmón.
Pese a que la mercantil trató durante el juicio de desacreditar la existencia de amianto en su maquinaria, la sentencia refleja por el contrario que sí existían juntas de amianto en las maquinas hidrolimpiadoras de agua caliente que reparaba el trabajador. Recuerda la resolución que disponían de un sistema para calentar el agua que consistía en un calderín que quemaba gasoil y calentaba el agua hasta 140ºC. Dicho calderín contenía un serpentín por donde circulaba el agua. Además, para que no se quemaran las bases, se colocaba una junta de amianto como protección, ya que era un material muy adecuado para soportar las altas temperaturas.
Las juntas deterioradas que provocaban polvo y exposición a fibras de amianto
Los trabajadores de la empresa que declararon en el juicio señalaron que existía amianto en el interior del calderín de varias modelos de hidrolimpiadoras de gasoil. Cuando una máquina se averiaba, para repararla había que desmontar el calderín y al abrirlo, se generaba polvo y se desprendían trozos de la junto de amianto que se había dañado con las altas temperaturas y el paso del tiempo. Las juntas deterioradas eran retiradas y sustituidas por otras. Para ello se compraba en ferretería placas de amianto, que se cortaban por los trabajadores a la medida necesaria, acción la de la manipulación, corte y taladrado que también provocaba polvo y exposición a fibras de amianto. Si bien en 1999 ya las juntas se traían conformadas de fábrica y no había que sustituirlas, se estuvieron realizando reparaciones de maquinaria hasta el año 2007. Todos estos trabajos se realizaban sin mascarilla, la limpieza del puesto de trabajo se hacía con trapos y barriendo con escobas, se almorzaba en el propio lugar de trabajo, la empresa proporcionaba a los trabajadores dos buzos al año que se limpiaban en casa y no se realizaban reconocimientos médicos con aplicación del protocolo de amianto.
Las juntas de aislamiento de amianto
Los representantes de la empresa llegaron a manifestar en el juicio que el hecho de que se denominara a las juntas de aislamiento como juntas de amianto no es debido a que estuvieran compuestas de este material, sino a una “mala costumbre” o a un “uso coloquial”, ya que a su juicio “el material utilizado nunca fue amianto”. Sin embargo, la sentencia recuerda que los tres trabajadores que declararon como testigos fueron contundentes al declarar que las juntas de aislamiento de los calderines contenían amianto y no otro material. Sus declaraciones, recuerda la jueza, se ven corroboradas por pruebas como que en el libro de instrucciones de la empresa ya se hacía referencia al amianto en despieces y listas de componentes, que en la ferretería se pedían juntas de amianto para comprar las sustituciones y así se detallaba en las facturas, que la empresa hacía referencia a juntas de amianto en sus inventarios y en el almacen y que incluso se les colocara la etiqueta de amianto. “No resulta creíble que existen todas estas referencias si nunca se ha utilizado el amianto”, dice la jueza. Además, argumenta que pese a que se realizaron tres análisis de muestras sin que se diera presencia de amianto, “el hecho de que los análisis hayan resultado negativos no desvirtúa el uso previo de amianto”.
Exposición durante años a la toxicidad
Precisamente dicho informe recoge que el fallecido desarrolló un adenocarcinoma primario de pulmón y que, además del antecedente tabáquico, es posible que esta neoplasia tenga relación con la exposición laboral al amianto, directa, ocasional, durante unos años, en la empresa. Desde el punto de vista de la evidencia científica, tanto el tiempo de latencia de más de 30 años como la patología que padece, son compatibles con dicha exposición y reúnen criterios de causalidad. Además, el informe de Salud Pública recoge entre la falta de medidas de seguridad que “en la empresa se manipularon piezas con amianto y que el trabajador estuvo expuesto a fibras de amianto, que existió una falta generalizada de medidas de seguridad frente a la exposición a fibras de amianto y que este hecho originó la exposición laboral del trabajador afectado a fibras de amianto”.
ELA y Bidelagun Fundazioa: "Falta absoluta de medidas de seguridad"
El sindicato ELA y Bidelagun Fundazioa, que ha llevado la defensa jurídica del caso, se felicitan por esta sentencia, por el reconocimiento que supone para las víctimas de amianto. En este sentido, hay que llamar también la atención sobre el hecho de que las Enfermedades Profesionales derivadas del contacto con amianto son un fenómeno creciente y de dimensiones casi pandémicas, derivado todo ello de un insuficiente control público y de la falta más absoluta de medidas de seguridad por parte de las empresas durante el pasado siglo XX.
Por otro lado, dado que el período de latencia de este tipo de patologías -casi todas ellas cancerígenas- es de aproximadamente 30 años, estamos ante un fenómeno que tiende a invisibilizarse y a no ser conectado con el ambiente laboral, por lo que el sindicato ELA y Bidelagun Fundazioa demandan de las instituciones públicas que asignen los recursos suficientes para paliar esta lacra, algo que con las escasas cuantías presupuestadas con el Fondo de Compensación del Amianto no se ha conseguido.
Además, esta sentencia abre ahora la vía para poder reclamar frente a la empresa el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y una indemnización de daño y perjuicios en favor de la viuda e hija del fallecido.