Síguenos en redes sociales:

Condenado en Navarra a dos años de prisión por la “estafa del amor”: engañó a su víctima y le sustrajo más de 63.000 euros

Se le aplica la suspensión de la pena privativa de libertad siempre y cuando el encausado no delinca en 5 años, abone la responsabilidad civil y trate su ludopatía

Condenado en Navarra a dos años de prisión por la “estafa del amor”: engañó a su víctima y le sustrajo más de 63.000 eurosIñaki Porto

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado, de conformidad, a dos años de prisión a un hombre, vecino de Pamplona de 34 años, como consecuencia de haber cometido un delito continuado de estafa agravada, tras engañar a su víctima a través de un método conocido como la estafa del amor. De esta forma, el encausado mantuvo una relación afectiva con la víctima entre mayo de 2020 –después de conocerse por medio de una página de contactos– y noviembre de 2021 y le engañó diciéndole que necesitaba dinero porque padecía una enfermedad grave. El fallo también dictamina que deberá indemnizar a la mujer con 63.472,25 euros por las cantidades sustraídas y no devueltas y 3.000 euros por los perjuicios psicológicos ocasionados. En cualquier caso, se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta siempre y cuando el encausado no delinca durante un periodo de cinco años, abone la responsabilidad civil mediante la retención de su nómina de 200 euros mensuales desde marzo de 2026 (con dos pagos adicionales de 800 euros), realice el tratamiento pertinente a su afección –padece TDAH y un trastorno asociado ludopático de juego– y no se acerque o se comunique con la víctima durante el plazo de la suspensión de la pena.

Le solicitó dinero en al menos 100 ocasiones

De acuerdo con los hechos probados, el encausado inició una relación afectiva con la víctima a través de una aplicación de citas en mayo de 2020 con la intención de “obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, aprovechando la circunstancia de que la víctima padece espina bífida y tiene una minusvalía del 79%”, por lo que era “fácilmente influenciable”, según la sentencia. Le hizo creer que mantenían una relación amorosa estable desde abril de 2021 y, en diferentes ocasiones, le mencionó que padecía una enfermedad grave y que debía ser tratado en una clínica privada de Santander, por lo que le solicitó dinero en al menos 100 ocasiones a través de WhatsApp y Telegram bajo la promesa de que se lo devolvería. La víctima, creyendo que todo lo relatado era cierto, entre el 12 de abril y el 20 de noviembre de 2021 realizó en torno a un centenar de transferencias con todos sus ahorros –un total de 63.472,25 euros– a la cuenta facilitada por el estafador. Asimismo, la víctima también realizó cinco entregas en metálico entre diciembre de 2020 y marzo de 2021 por un valor de 1.380 euros.

El encausado, sin embargo, no realizó ninguna de las devoluciones, a pesar de que ella lo solicitara en reiteradas ocasiones. Como consecuencia de estos hechos, la afectada padece “niveles elevados de ansiedad, estrés, inseguridades, dificultades de concentración y sentimientos persistentes de miedo y vergüenza”. Por su parte, el encausado presenta una discapacidad intelectual –de grado leve– asociado a rasgos disfuncionales de personalidad con severo déficit de los impulsos y trastorno asociado ludopático del juego. De ahí que la defensa manifestara que estos trastornos “le afectan a sus capacidades tanto cognitivas como volitivas y conductuales”. En ese sentido, concurre la atenuante de anomalía o alteración psíquica. En definitiva, aunque se le impone una pena de prisión, su cumplimiento queda condicionado a que no reincida, repare el daño económico y siga un tratamiento, en un intento de equilibrar la sanción penal con su situación psicológica y la protección de la víctima.