La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado ocho años de prisión a un hombre por haber cometido un delito de lesiones agravadas tras causar la pérdida del ojo derecho a un hombre de 35 años al que golpeó de un puñetazo después de una pelea que tuvo lugar en la madrugada del 5 de septiembre de 2022, en las inmediaciones de un bar de Pamplona. Asimismo, deberá pagar una multa de 600 euros, indemnizar a la víctima con 208.894,05 euros, además de los intereses legales, los gastos de asistencia sanitaria, la colocación de la prótesis ocular y no podrá aproximarse a la víctima a menos de 300 metros en 15 años. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el TSJN.

Según declara probado la sentencia, los hechos se produjeron tras una discusión previa que mantuvieron el encausado y otro varón, que no ha sido identificado, en el interior del local. Sobre las 4.00 horas, cuando ya cerró el establecimiento, el acusado, quien dijo que se encontraba bajo los efectos del alcohol, abordó en la calle a dos personas “de forma violenta, mientras agredía e insultaba a uno de ellos” y comenzó un forcejeo, durante el cual le tiró el teléfono móvil al suelo, causándole daños valorados en 739 euros –que también deberá pagar, de acuerdo con el fallo emitido en la sentencia–. En ese mismo momento, apareció la víctima para tratar de mediar. Sin embargo, el encausado le asestó dos puñetazos. El primero lo pudo esquivar, pero el segundo le alcanzó en el ojo derecho. Dicho golpe le provocó un estallido del globo ocular, además de fracturas orbitarias y heridas faciales.

El perjudicado precisó de tratamiento médico quirúrgico y le realizaron tres intervenciones, entre las que se incluye la enucleación del ojo –extirpación quirúrgica completa del globo ocular–. Y su tiempo de curación fue de 453 días (cinco días de hospitalización, 358 de perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida moderada y los restantes 90 días de perjuicio personal básico). Como secuelas, presenta la pérdida completa del globo ocular derecho, que tiene consecuencias de tipo funcional y estético, visión monocular, dificultades en la percepción de distancias, cicatrices visibles en el rostro y un trastorno emocional persistente que puede asemejarse a un trastorno neurótico, además de limitaciones laborales que han afectado a su labor como camarero.

Actuó con intencionalidad

Por otro lado, la Audiencia también considera probado que el acusado actuó “con ánimo de menoscabar su integridad” –el encausado había alegado que no recordaba “haber dado ese golpe”, pero después en una manifestación espontánea a dos policías afirmó que había asestado un puñetazo y un tortazo, lo que adquiere valor probatorio porque no se realizaron en la sede policial sino en el lugar del altercado–. Además, no se le aplica atenuante por consumo de alcohol porque “para nada se ha acreditado ningún tipo de ingesta relevante de alcohol o de otro tipo de sustancia que llegara a afectar sus facultades intelectivas o volitivas”. A ello se le suman los informes médicos y forenses que describen unas lesiones “plenamente compatibles” con un impacto directo en el ojo y acreditan las secuelas permanentes derivadas de la agresión.

La resolución, por otro lado, rechaza los argumentos de la defensa, que cuestionó la validez de las pruebas periciales, al considerar que se trataba de una impugnación genérica, sin concreción ni actividad probatoria suficiente en el juicio y, al mismo tiempo, alegaba que el encausado había actuado en defensa propia. No obstante, el tribunal descarta que existiera una agresión previa por parte de la víctima o del otro implicado que pudiera justificar la actuación del acusado, al no haber acreditado que estos le atacaran en ningún momento.