El Tribunal Supremo ha rebajado la pena a un varón que fue condenado por violar a una expareja en una vivienda de Barañáin, donde la agredió sexualmente cuando dormía y volvió a agredirla cuando se despertó. Los magistrados atienden la petición de rebaja de la pena en aplicación de la ley del sólo sí es sí, y le imponen 3 años y 6 meses de prisión, en vez de los 4 años que había establecido el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ya había rebajado previamente la condena de 6 años que había dictado la Audiencia Provincial de Navarra.

Según los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial de Navarra, posteriormente ratificados por el TSJN y ahora por el Supremo, el acusado, natural de Venezuela y que ahora cuenta con 29 años, mantuvo una relación sentimental con la víctima cuando ésta tenía aproximadamente unos 15 ó 16 años, durante unos dos o tres, sin que llegasen a convivir juntos, si bien con posterioridad continuaron su relación como amigos.

Coincidieron de fiesta

En la madrugada del 1 de enero de 2017, la víctima de la agresión sexual, junto con dos amigas, se encontró con el acusado y dos amigos, con quienes estuvieron bebiendo y bailando en un bar. Pasado un tiempo no determinado, el acusado, junto con su expareja y una amiga de esta decidieron dirigirse una discoteca en Barañáin, para lo cual se montaron en un taxi.

Durante el trayecto, la joven manifestó que se quería marchar a su vivienda por no encontrarse bien porque había bebido, momento en el que el acusado le ofreció pasar la noche en su vivienda, ubicada cerca de la discoteca a la que se dirigían en Barañáin, un ofrecimiento que fue aceptado por ella “debido a que les unía una relación de amistad e incluso conocía a los padres del acusado”, recoge la sentencia.

Violada mientras dormía

Al llegar a la vivienda, sobre las 4.00 horas el acusado ofreció a su expareja acostarse en un colchón, en el que la joven se tumbó vestida y se durmió de forma inmediata. Sin embargo, sobre las 6.30 horas, se despertó encontrándose desnuda de cintura para abajo y con el acusado desnudo encima de ella, agrediéndola sexualmente

Desde el momento en el que la joven despertó, subraya al resolución, le dijo al acusado en repetidas ocasiones “¿Qué haces? ¡Para, por favor!”. Tras un forcejeo, el acusado consiguió separarle las piernas y la agarró de las muñecas para sujetarle las manos, para volver a agredirla sexualmente. 

Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufre ansiedad, ideas suicidas, pesadillas, sentimientos de vergüenza y culpa. "Se encuentra en tratamiento psicológico desde la fecha de los hechos, con una evolución lenta y pronóstico incierto", precisa la resolución.

6 años, primera condena

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra condenó por estos hechos a 6 años de prisión al acusado como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal, al que también impuso una medida de libertad vigilada por el plazo de 5 años. El tribunal apreció la atenuante analógica simple de embriaguez, porque en el momento de los hechos se encontraba influenciado por la previa ingestión de bebidas alcohólicas y tenía sus facultades volitivas levemente disminuidas.

Esta pena de 6 años de cárcel fue posteriormente rebajada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que estimó parcialmente el recurso presentado por la defensa y apreció, además, la circunstancia atenuante simple de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento. De este modo, dejó fijada la condena en 4 años de prisión.

Ahora, el Supremo resuelve que, con la reforma legislativa conocida como la ley del sólo sí es sí, los hechos probados “tienen prevista una horquilla penológica de 4 a 12 años de prisión. Al concurrir dos circunstancias de atenuación, –embriaguez y dilaciones indebidas–, la pena ha de reducirse, al menos, en un grado”, dice el alto tribunal, que opta “desde la gravedad de los hechos, doble acción de penetración, y las circunstancias personales del acusado, particularmente la relación de confianza existente entre el agresor y la víctima, por reducir un grado la penalidad procedente y en atención a lo expresado, imponer la pena de 3 años y 6 meses de prisión”.