La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a 4 años y 3 meses de prisión a un vecino de Pamplona que maltrato a su pareja durante los seis meses que mantuvieron una relación sentimental. 

Según la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el procesado, de 33 años, ha sido condenado a 21 meses de prisión por un delito de maltrato habitual con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de intoxicación (por el consumo de drogas). Además, también ha sido declarado culpable de tres delitos de maltrato no habitual —por sendas agresiones a la víctima—, penados cada uno de ellos con 10 meses de prisión.

El inculpado no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con la denunciante durante un total de 10 años (4 por el primer delito y dos años por cada uno de los tres restantes).

La pareja mantuvo una relación entre diciembre de 2020 y mayo de 2021. Desde el comienzo, el acusado se mostró celoso e irrespetuoso con su pareja, a quien, con la intención de vejar y menospreciar, le insultaba, le decía que no valía para nada y le acusaba de engañarle con otros hombres.

Enseguida, según la resolución judicial, comenzó a ejercer actitudes de control: se enfadaba si salía con amigas, le controlaba el teléfono y le obligó a borrar cuentas de Facebook que tenía con chicos.

Asimismo, le amenazaba con que le iba a obligar a dormir en la calle y con que iba a hacer lo posible para que, si algún día le denunciaba, le quitaran a la hija que ella tenía de una relación anterior.

La sentencia recoge en sus hechos probados las tres agresiones que han originado la condena del encausado por los citados delitos de maltrato no habitual.

“Fruto del enganche emocional con el acusado —a quien hoy día sigue queriendo— y de sus peticiones de perdón y propósitos de cambio”, según consta en la resolución, la víctima perdonó al acusado. No le denunció hasta el 15 de mayo, cuando sintió “miedo” al presentarse él en la localidad en la que residía su madre.

Quince días después, el 30 de mayo, la mujer compareció en el juzgado. Renunció a todo tipo de acciones —penales y civiles— y perdonó al inculpado.

En el momento de la comisión de los delitos, según atestigua el fallo, el encausado “era consumidor habitual de speed, lo que le afectaba levemente sus capacidades intelectivas y volitivas”.

Sinceridad de las manifestaciones

En la sentencia, la magistrada destaca el “persistente, firme y coherente testimonio” de la denunciante en el juicio. “Pese a la justificación por parte de la víctima del comportamiento del acusado amparándose en sus consumos, y no queriendo su condena, la víctima tenía obligación de declarar y su testimonio ha corroborado punto por punto los hechos objeto de acusación”, resalta.

Al respecto, la juez recalca “la sinceridad de las manifestaciones”, así como “su cabal respuesta a cuantas cuestiones han sido sometidas a su consideración, su lenguaje gestual de convicción y nerviosismo visible y emotividad no impostada ni exagerada al revivir determinados sucesos, que descartan cualquier atisbo o duda de fantasía o exageración”.

Este testimonio, además, se vio corroborado por la existencia de un parte médico de la última agresión, así como por las declaraciones de otros testigos, como las de su madre, su padrastro y una amiga de la víctima.