El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 8,5 años de prisión a dos jóvenes, Óscar H.R., de 22 años, y a Pablo A.O., de 19 y de origen brasileño, ambos vecinos de Pamplona, por haber agredido brutalmente a otro joven en la Nochevieja de 2022 en la zona del Caballo Blanco de la capital navarra hasta el punto de que la víctima de la paliza, de 28 años, sufrió la pérdida de un globo ocular y fracturas en los huesos de la cara. La Sección Primera de la Audiencia les impuso dicha condena y ahora el TSJN ha desestimado los recursos de los condenados, uno de los cuales sigue en libertad. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El tribunal les condena por un delito de lesiones por pérdida de órgano principal y entiende que concurre la agravante de alevosía y la atenuante de consumo de alcohol y drogas. Les impone una orden de alejamiento de 300 metros y la prohibición de establecer cualquier comunicación con la víctima por el plazo de 15 años. Ambos acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria al herido de 293.913 euros. Ambos acusados, que negaron haber pegado al joven herido aunque sí estaban en el incidente inicial motivado por la música, tienen antecedentes por hechos similares, pero no habían ingresado aún en prisión por esta causa, aunque uno de ellos sí está encarcelado por otra.

El TSJN desestima las alegaciones de los acusados y recuerda que "a conclusión probatoria alcanzada en cuanto a la autoría de ambos acusados se sostiene en el contraste y valoración conjunta de las informaciones personales que han aflorado en el plenario. No se trata de meros indicios o presunciones sino de prueba directa, proporcionada por testigos presenciales" que les identificaron en rueda de reconocimiento y en el juici. A ello hay que unir "el reconocimiento de ambos acusados de haber participado en la discusión inicial y asimismo por la motivación de la agresión posterior directa e inmediatamente conectada con la discusión inicial, tras acaparar ambos acusados la presencia de numerosas personas, más de 10 que participaron activamente en la agresión, aunque el resto de intervinientes no haya podido ser identificado".

La sentencia narra que en un momento concreto de la celebración de la Nochevieja, uno de los acusados, Óscar H. "se acercó a un grupo de jóvenes entre los que encontraba la víctima, los cuales estaban escuchando música a través de un altavoz, y con la excusa de escuchar música comenzó a molestar y provocar a los mismos. Los jóvenes se opusieron y se marcharon del lugar. Entonces, dicho acusado volvió con su amigo, el otro procesado, con la intención de seguir molestando al mismo grupo y provocando a dichos jóvenes, que al sentirse incómodos se marcharon del lugar".

El grupo de amigos, entre los que se encontraba la víctima, se marcharon andando por la calle Redín hacia la calle Carmen. Al adentrarse en la misma aparecieron los encausados, acompañados de un gran número personas que no han sido identificadas, y "les acometieron de forma sorpresiva y por la espalda". De ahí que la Sala les aprecie la agravante de haber actuado con alevosía.

La resolución relata que una persona que no ha sido identificada le puso la zancadilla a la víctima, "lo que hizo que el mismo cayese al suelo y una vez allí, los acusados actuaron de común acuerdo y sin que el herido pudiera defenderse empezaron a propinarle múltiples patadas y puñetazos en la cabeza y en la cara. El joven "no pudo hacer nada por protegerse salvo taparse la cabeza, llegando en un momento determinado a no moverse, pese a lo cual siguieron los indicados acusados golpeándole en la cabeza".

A consecuencia de la violenta agresión, la víctima, de 28 años, sufrió lesiones consistentes como el estallido ocular del ojo derecho, con fractura de la órbita que rodea el globo ocular, además de daños en una pieza dental. Necesitó el implante de una prótesis ocular después de sufrir 231 días de perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida. El joven, que trabajaba como montador de muebles, estuvo un largo tiempo de baja y tuvo que cambiar de trabajo. También ha solicitado ayudas para acceder a una incapacidad.

La Sala entiende que hay pruebas suficientes para condenar a los dos acusados, que fueron identificados por varios testigos presenciales de los hechos, tanto en la discusión inicial, como del propio momento de la agresión, que permiten concluir en la participación activa de los dos procesados en la agresión que causó la pérdida del ojo. El reconocimiento, agrega el tribunal, se sustenta no solo en las concretas prendas que portaban cada uno sino también en su aspecto físico. "Cesada la discusión por la música, nada amparaba ni a los acusados, ni a las persona que hipotéticamente les podían acompañar a perseguir a quienes les habían negado por una determinada música, y menos hacer uso de una violencia física".