Este pamplonés de 48 años ya había sufrido una condena previa, en el año 2016, en la que se le impusieron tres años de prisión por tráfico de drogas, pero con aquella pena ya extinguida, el acusado decidió volver a las andadas. Así que cuando el policía foral actuante le interceptó en su huida después de que le observara efectuando una transacción de droga, el acusado tuvo la reacción instintiva de echarse a llorar, consciente de que las sustancias tóxicas que llevaba encima le iban a costar caro.

Finalmente, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra le condenó a 14 meses de prisión después de que le encontraran entre sus pertenencias 37 bolsitas de cocaína, que hacían un total de 27 gramos de estupefaciente. La defensa del acusado apeló la sentencia condenatoria ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) y ahora ha llegado hasta el Tribunal Supremo, porque entendía que podía concurrir en el procesado la eximente de toxicomanía y que la cantidad intervenida estaba destinada al autoconsumo y, por tanto, no debía ser condenado por tráfico de drogas. Sin embargo, el Alto Tribunal también ha desestimado el recurso presentado y ha confirmado la condena impuesta, en la que se le aplica la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de drogadicción.

En julio de 2022 en la Rochapea

En el caso, ocurrido en el barrio de la Rochapea de Pamplona, se señala que sobre las 21.00 horas del 29 de julio de 2022 el acusado circulaba con una bicicleta. Fue entonces cuando se aproximó a él una furgoneta y mantuvo un contacto manual no determinado con el ocupante del vehículo, según lo denomina la sentencia. A continuación la furgoneta desapareció y los hechos fueron observados por agentes de la Policía Foral que se encontraban de paisano realizando labores de seguridad ciudadana. Los agentes llevaban media hora en el lugar y habían observado una actitud sospechosa en el procesado, que estaba con cierto nerviosismo, miraba a todos lados, hablaba por el móvil y se movía en la bicicleta sin ningún rumbo concreto. Uno de los policías siguió a la furgoneta y el otro persiguió al acusado, que se dio a la fuga a pesar de haberle dado el alto. Al ser alcanzado, forcejearon y empezó a llorar. En el cacheo se le encontró en la zona de los genitales un envoltorio que contenía 37 bolsitas de cocaína, un trozo de alambre verde, tres móviles y dinero en efectivo (ocho billetes de 50, siete de 20 y uno de 10). Al ser detenido llevaba en la mano dos billetes de 20 euros doblados, cantidades procedentes de la venta de la droga. 

La resolución reconoce que el acusado padece adicción a sustancias psicoactivas, cocaína y alcohol que le afectaban de forma grave a sus facultades. El TSJ ya señaló que los indicios eran reveladores de que la finalidad de la sustancia intervenida era el tráfico de drogas y no el autoconsumo y citaba como tales indicios la ocultación de la bolsa con la cocaína, la distribución de la sustancia en 37 unidades aptas para su venta inmediata y algunas cerradas con alambre y el hallazgo del alambre, de tres teléfonos viejos y 500 euros en efectivo. Además, los tribunales también consideraron que el contacto manual fugaz con el ocupante de la furgoneta que emprendió la huida ante la presencia policial y la falta de recursos económicos del acusado para la compra de la droga son prueba indiciaria contra el acusado.