El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por un varón de 51 años que fue condenado a 8 años y 4 meses de prisión por abusar y ciberacosar sexualmente a dos menores con discapacidad en la Comarca de Pamplona. El Supremo avala la condena que el impuso el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que elevaba la primera condena de la Audiencia en 9 meses, y que fijaba 6.000 euros de indemnización para cada una de las víctimas.

El procesado recurrió la sentencia para que le rebajaran la condena al alegar que desconocía que una de las menores tenía 15 años y porque entendía que también le debían aplicar mayor rebaja por la atenuante de dilaciones indebidas, debido al tiempo que había pasado desde que terminó la instrucción (en enero de 2017) hasta que fue juzgado (octubre de 2022). Sobre la primera alegación, dice el TS, que la relación duró varios meses, no fue una cita puntual, por lo que podía conocer la edad de la menor, se podía haber interesado por la misma y de hecho la menor se la dijo. Sobre las dilaciones, el TS afirma que "no es una paralización verdaderamente clamorosa".

Quería una atenuante de reparación del daño por haber pagado 800 euros

Igualmente, entendía que el hecho de haber pagado 800 euros le merecía la atenuante de reparación del daño, y el Supremo, al igual que el TSJN, considera que no es posible debido a que el esfuerzo económico no es suficiente. El Alto Tribunal avala de esta forma las pruebas que llevaron a la resolución condenatoria –whatsapps incluidos que demostraban las conversaciones de carácter explícitamente sexual, así como vídeos e imágenes que mandaba el acusado o que les pedía a las menores– y los testimonios de las víctimas. El procesado trabajaba en mayo de 2016 en una gasolinera de la comarca de Pamplona. Allí conoció a las dos jóvenes, una de las cuales tenía un grado de discapacidad del 36% y la otra del 49%.  

Respecto de la primera víctima, ésta acudía a la estación de servicio a recoger el pan. Teniendo conocimiento de la edad de la menor, nacida en 2001, y de las circunstancias de su familia, solicitó a la menor su número de teléfono y mantuvo con ella numerosas conversaciones.  “Con intención de satisfacer sus deseos sexuales y de propiciar un posterior encuentro de naturaleza sexual, le solicitó que le mandara fotos de ella en las que apareciera desnuda y masturbándose”, a lo que la joven accedió. Por su parte, él le envío fotos y vídeos con el mismo contenido.  

Respecto de la otra menor, nacida en 2000, le pidió lo mismo, y también él le remitió una foto y un vídeo de contenido sexual. Posteriormente, el procesado les propuso “en varias ocasiones” mantener relaciones sexuales los tres juntos.  Así, en una ocasión quedó con ambas y les realizó tocamientos en el interior de un coche. Con la primera víctima también quedó alguna vez más y abusó de ella.  

Persistencia y corroboración con las pruebas

Para la Sala, en relación con el primer delito de abuso sexual, “las contradicciones que pueden encontrarse en las declaraciones no afectan a los elementos esenciales del delito de que se trata, ni por tanto a los hechos que probados que pueden incardinarse en el mismo, sin que haya sido introducido en el relato fáctico ningún hecho carente de persistencia y corroboración. La sentencia no resulta incoherente por recoger como hechos probados aquellos que declaró la denunciante y han sido corroborados suficientemente mediante otras pruebas”.  

Sobre el otro abuso sexual, los magistrados subrayan que, en los hechos constitutivos de este delito, se estima persistencia en la incriminación en todas las declaraciones, sin que se aprecien modificaciones relevantes, ni contradicciones sustanciales en el relato esencial, en cuanto a lo que tiene una significación penal. para evitar cualquier duda que pudiese tener, máxime teniendo en cuenta la limitación de la capacidad.