La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una sentencia de tres meses de prisión por un delito de maltrato familiar a un vecino de Pamplona, hijo único, por propinar un tortazo en la nuca a su madre de 82 años y enferma de alzhéimer debido a que esta paseaba despacio. El tribunal confirma además que el agresor tendrá que cumplir una orden de alejamiento de 300 metros durante 15 meses respecto a la víctima, pese a que es su único hijo.

El acusado había sido condenado en primera instancia en el Juzgado de lo Penal 2 de Pamplona tras un juicio rápido y recurrió la resolución. Pero la Sala desestima sus argumentos y da por probado que el día 1 de mayo de 2021, cuando el procesado caminaba con su madre, de 82 años, a primera hora de la tarde por el parque de la Taconera de Pamplona, le propinó un tortazo en la nuca debido a que estaba molesto porque ella iba caminando despacio. La mujer sufrió lesiones que precisaron de una primera asistencia médica.

Dice la sentencia que la víctima sufría la enfermedad de Alzhéimer, con progresión del deterioro, y precisaba de andador para desplazarse. 

En su recurso, el acusado alegaba la falta de lógica en la versión de un testigo que observó los hechos, ya que a juicio del procesado en caso de que le hubiera dado un fuerte golpe a su madre cuando estaba sentada y que ella se inclinara hacia adelante, "lo razonable por su edad y estado es que se hubiera caído". Además, también dice el acusado que la orden de alejamiento es una medida desproporcionada debido a que el condenado es hijo único de la víctima y única persona que le visita en su residencia y solicita que se le imponga una medida menos gravosa.

Llamada a Policía Municipal

Sin embargo, la Audiencia ratifica las pruebas que observó el juzgado para condenarle. Afirma que la condena se impone sobre la base del atestado de la Policía Municipal que acude a la llamada telefónica de un testigo de una presunta agresión en un parque. En ese atestado se hace constar que tres personas han sido testigos de unos actos de violencia física sobre la víctima por parte del hoy condenando (hijo de la víctima). Las tres personas que constan en el atestado son la persona que llamó a la Policía Municipal telefónicamente desde el parque, un chico joven de origen colombiano que no pudo ser localizado para que testificara en juicio y una mujer. La Sala considera que su relato es plenamente coherente y verosímil. En su declaración el testigo dice que el golpe en la parte posterior de la cabeza hizo que la mujer se inclinara hacia adelante. "Deducir -como hace el escrito del recurso- que tenía que haberse caído al suelo a raíz del golpe y que por eso la declaración del testigo carece de lógica es un razonamiento completamente errado. Un golpe a una persona cuando se encuentra sentada no tiene por qué hacerle caer al suelo, a no ser que sea de tal violencia que provoque que el cuerpo se doble desmesuradamente y salga despedido hacia adelante", responde el tribunal.

Orden de alejamiento

Sobre la orden de alejamiento, la Sala considera que "su aplicación no es una posibilidad que pueda imponerse al autor de los delitos, sino que es una medida de protección inexorable cuando se trata de personas especialmente vulnerables ante los delitos que las personas ligadas a ellas por parentesco, relaciones familiares o similares. Y tratándose de una persona como la víctima que se encuentra en situación de discapacidad, con alzhéimer, imposibilidad de defensa, dificultades para moverse y debilidad posicional, la medida de alejamiento no sólo es la que legalmente procede, es que queda plenamente justificada. Por mucho que el autor de los hechos sea el único hijo de la víctima, tal circunstancia no exime de la imposición del alejamiento".