No pueden acreditar que atacara a aquella joven que volvía a casa de madrugada por la Ciudadela para robarla, aunque pudiera parecer que fuera su intención inicial, puesto que finalmente no se apropió de ninguno de sus bienes. Pero sí que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha declarado probado que este hombre, Wilfred Ernesto G.A., de 39 años y de origen salvadoreño, asaltó a esa joven pamplonesa de 21 años en la Vuelta del Castillo para agredirla sexualmente. Y así, debido a los tocamientos que le efectuó a la víctima sobre su ropa, la Sala le condena a dos años y medio de prisión por el delito de agresión sexual.

Y además, el acusado suma otros 21 meses más de cárcel por un delito de atentado, debido a que intentó morder y lesionó a un policía municipal de Pamplona que le introducía en el furgón policial. En total, le imponen por tanto cuatro años y tres meses de cárcel, además de tres años de libertad vigilada, 180 euros de multa por un delito leve de lesiones y una indemnización de 3.000 euros a la víctima por el daño moral causado.

Auxilio de unos jóvenes que pasaban por el lugar

Los hechos declarados probados ahora por el tribunal relatan que sobre las 3.30 horas del 8 de mayo de 2022 el acusado se acercó corriendo a la víctima cuando esta iba andando por la Vuelta del Castillo, en la zonas más cercana a las murallas y fosos, en dirección a la avenida Pío XII. Al encontrarse la joven de espaldas, le agarró del cuello, le cogió el teléfono que portaba en la mano, pues iba hablando por el mismo, y lo lanzó. A continuación, le desabrochó el abrigo y le tocó el pecho, momento en el que se rompió la correa del bolso que portaba.

Ante la agresión sufrida empezó a gritar y al aparecer un grupo de cuatro jóvenes que se acercaban para ayudarla, el acusado salió corriendo del lugar, si bien fue detenido momento después, ya que cuando salió corriendo de la zona fue observado por agentes de la Policía Municipal de Pamplona y que lo siguieron. Se le localizó escondido entre unos arbustos junto al edificio Singular. El bolso fue encontrado a unos diez metros del lugar y el móvil se localizó unos días después. La víctima sufrió dolor de espalda y mandíbula durante tres días debido al ataque del encausado.

Delito de atentado en la comisaría

El acusado fue trasladado a dependencias de la Policía Municipal y, al llegar al retén de la comisaría y abrir un agente el portón del coche para que bajase, el encausado intentó morder en la mano al agente, sin conseguirlo, y antes de llegar a introducirlo en la celda, estando esposado con las dos manos atrás, se abalanzó con la cabeza sobre el agente, golpeándole fuertemente en la zona del pecho, llegando a forcejear ambos y cayendo ambos al suelo. El agente se lesionó en la muñeca. El acusado tenía una condena anterior por un delito de resistencia en marzo de 2019.

La Audiencia considera que "sólo ha quedado acreditada en relación con la denunciante una acción atentatoria contra la libertad sexual de la misma y su integridad física, sin que pueda darse por acreditado que en la acción llevada a cabo por el agresor concurriese también una intención de privar de bienes a la denunciante, afectando su derecho a la propiedad". Para ello, argumenta que el acusado "no se apropió del teléfono en ese momento, ni consta que lo hiciera con posterioridad, pues apareció días después, todo ello permite deducir de forma razonada, que no parece que concurriese una voluntad de apropiación o ánimo de lucro en la acción de cogerlo; que tampoco aprecia la sala concurriese en relación con el bolso y los objetos que en él había, propiedad de la denunciante".

La víctima no vio la cara del acusado, pero le reconoció enseguida

En cuanto al delito de agresión sexual queda acreditado para la Audiencia "que se atentó mediante el uso de violencia con la libertad sexual de la denunciante. Ello se dice porque de forma clara ha quedado acreditado que el agresor desarrolló una acción, mediante el uso de violencia. Así, le agarró con fuerza del cuello y le desabrochó el abrigo, y le tocó el pecho a la denunciante, acción que solo cesó porque la denunciante al gritar hizo que se acercara un grupo de jóvenes y el agresor saliese corriendo. La acción tiene un claro contenido sexual, pues ninguna otra explicación cabe deducir de dicha acción, que no puede considerarse se debiese a un mero roce o fuera fugaz, cuando es evidente que si el agresor después de usar la fuerza, tiró el móvil e intentó desabrochar el abrigo a la denunciante, era que concurría una intencionalidad clara y finalística de contenido sexual".

Además, sobre la autoría del acusado, "debe decirse que si no llegó a verle la cara fue por la forma en que se produjo la agresión, desde atrás, porque llevaba capucha, y porque al gritar y acercarse un grupo salió corriendo"; la víctima indicó con inmediatez a los agentes que acudieron que la persona que le agredió “tenía una altura de 1,60 que vestía de color oscuro y con capucha”. Es más, se ratificó en el acto del juicio en el reconocimiento in situ, que hizo del acusado, desde el coche policial, reconocimiento que hizo “por la descripción que hizo, la estatura y ropa” que portaba el detenido, que coincidía con la del agresor, manifestando expresamente “que no tuve duda”. 

Por último, antes de ser arrestado, el acusado salió de la zona de la Vuelta del Castillo, donde ocurrieron los hechos, y fue observado escaso tiempo después de ocurrir los hechos por la Policía Municipal con una vestimenta plenamente coincidente con la referida por la denunciante, que lo reconoció. "Además, ni en el lugar, ni en la trayectoria de salida de la Vuelta del Castillo ni Avenida del Ejército, ni en la zona donde fue detenido, había más personas, la conclusión lógica y racional es la autoría del acusado", zanja la Audiencia.