La penalización de la conducción tras la ingesta de bebidas alcohólicas ha seguido motivando, años después, discusiones jurídicas por los márgenes de error de los etilómetros o medidores de alcohol en aire utilizados por los Cuerpos policiales, que recientemente han sido zanjadas por el Tribunal Supremo. Si bien la norma establece que la tasa de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado es el listón a partir del cual se imputa un delito contra la seguridad vial, la realidad es que hasta no hace muchos meses la tasa que se tomaba como referencia era la de 0,65. Dos sentencias dictadas por el Alto Tribunal, han modificado ligeramente dicha tasa al alza, circunstancia que ya se está aplicando en las carreteras navarras.

La Fiscalía de Seguridad Vial de Navarra, siguiendo el criterio de la Fiscalía del Estado, ha establecido unas pautas de actuación en relación con el delito de conducción con tasa objetiva de alcohol que ya ha comunicado a las Policías que controlan el tráfico en la Comunidad Foral. Establece el artículo 379.2 del Código Penal que “en todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”. Se trata del denominado tipo de “tasa objetiva” , supuesto en que se entiende cometido el delito contra la seguridad vial cuando por el conductor se superan las mencionadas tasas, sin que sea necesario acreditar la influencia de la ingesta de alcohol, mediante la existencia de sintomatología en el conductor y en la forma de conducir.

Márgenes de error

Desde la entrada en vigor de esta reforma, se ha planteado en varias ocasiones la imputación del delito en casos en que una de las dos tasas arrojadas por el conductor fuera de 0,65 miligramos por litro de aire espirado y los agentes no apreciaran sintomatología, en base a la aplicación del margen genérico de error de los etilómetros en uso, que se estima en un 7,5% a dicha tasa. De este modo, ante una tasa de 0,65 mg/l, la cifra final considerada como real es la de 0,60125 mg/l.

La última discusión ha girado en torno al número de decimales a tener en cuenta para considerar superada o no la tasa de 0,60 mg/l, ya que, en caso de computar únicamente dos decimales, con una tasa de 0,65 mg/l –después de aplicarse la corrección por el margen de error– no se superaría la tasa de 0,60 mencionada en el Código Penal y, en consecuencia, no habría delito, debiendo tramitarse la sanción por vía administrativa. Por el contrario, si se tenían en cuenta no dos sino cuatro decimales, la tasa resultante (0,60125) si sería superior a 0,60 mg/l y, por lo tanto, si procedería la elaboración de un atestado y la imputación penal.

Sentencias del Supremo

Así lo expone la Fiscalía de Navarra, que recuerda que el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que recogen la misma argumentación por la que se acuerda la absolución del conductor que arroja en una o en ambas pruebas una tasa de 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, sin apreciarse sintomatología en el mismo: “Hay que entender que el derecho del reo a no hacer valer más de dos decimales, como traslación del in dubio pro reo, debe admitirse en caso de duda, y, sobre todo, cuando el texto penal cifra dos decimales y que en los casos de cifras derivadas del margen de error que arrojen tres decimales debe acudirse al redondeo para situarlo hacia arriba o hacia abajo según la aproximación del tercer decimal que nos lleve a subir a 0,05 o a situarlo en 0,04 para, de ahí, aplicarlo a la tasa de 0,65 que en este caso resultó, que es con las aplicaciones de los márgenes de error, donde surge la duda en los casos en que así se ha planteado, fijándose, en consecuencia, criterio en favor del reo”.

Por lo tanto, y en congruencia con lo expuesto por el Tribunal Supremo, la Fiscalía ha transmitido a las Policías de Navarra que sólo se confeccionará un atestado por la comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en aquellos casos en que el conductor arroje dos tasas de 0,66 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o dos tasas superiores a esta última cifra.