Tres jóvenes que componían un piquete en una huelga general desarrollada en Navarra el 30 de enero de 2020 han resultado absueltos de coaccionar a un local de apuestas del barrio de San Juan de Pamplona para que cerrara durante esa jornada. La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona destaca en la sentencia que los jóvenes acusados, que se enfrentaban a una petición de la Fiscalía de dos años de cárcel, mantuvieron una actitud pacífica y que no ha quedado acreditado ninguna conducta amenazante ni violenta de los mismos.

Los hechos enjuiciados ocurrieron sobre las 10.15 horas de la mañana de esa jornada de huelga general en Navarra y la CAV. Los tres procesados formaban parte de un piquete informativo integrado por una veintena de personas que recorría el barrio de San Juan y que al paso por un local de apuestas que se encontraba abierto al público decidieron entrar. Allí, refleja la sentencia, mantuvieron una brevísima conversación con el empleado de la casa, instándole a que se uniera a la huelga, a lo cual el trabajador se negó e inmediatamente los procesados salieron del salón de juegos.

La acusación carece de prueba y la grabación no muestra violencia

La resolución apunta que las pruebas practicadas durante el juicio "no permiten compartir la tesis de la Fiscalía, puesto que la declaración del testigo, el empleado del local de apuestas, carece de calidad convictiva para establecer que la conducta de los tres acusados resulta delictiva".

Recuerda la jueza que "en efecto la declaración del testigo describe un comportamiento agresivo, pues refirió cómo tras decirle que cerraran, entró una persona y empezó a golpear el mobiliario y violentamente le instó a que cerrara el local y como permaneció en el local unos cinco minutos".

Sin embargo, añade, "ninguno de estos datos es avalado por una prueba objetiva, que además proporcionó la empresa, como es la grabación de lo sucedido. No solo desmiente que entrara una sola persona, igualmente que golpeara el mobiliario y que se quedara en el local esos cinco minutos". La resolución detalla que "si bien es cierto que se trata de una grabación de imagen, no de sonido, se aprecia claramente cómo los tres acusados entran en el salón, plantan dos o tres pegatinas, intercambian unas palabras con el trabajador y se van de inmediato. Su presencia en el establecimiento es fugaz y no se atisba el menor gesto violento o intimidatorio".

De hecho, la jueza termina destacando que en este caso concurre otro elemento periférico que corrobora la actitud pacífica de los encausados, "como es que pese a la presencia policial, no tuvo que actuar en ningún momento". La Fiscalía decía en su calificación que el trabajador, ante la actitud intimidante de los procesados, tuvo miedo de ser agredido o de que causasen daños en el local y optó por cerrar el establecimiento.