La Audiencia de Navarra revoca una sentencia y condena a Triodos Bank a devolver 205.000 euros a una clienta
Los magistrados acusan a la entidad bancaria de ofrecer información “vaga, confusa e incompleta”
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a Triodos Bank a devolver a una clienta 205.008,80 euros invertidos en CDA (Certificados de Depósitos para Acciones), más los intereses legales desde que se materializó la orden de suscripción y compra, al considerar que la entidad bancaria ofreció “una información vaga, confusa e incompleta de los riesgos que entrañaba el producto”. La sentencia, que puede ser recurrida, es la primera que se dicta por parte de la Audiencia Provincial de Navarra referente a la nulidad de las inversiones realizadas en CDA de Triodos. La resolución ha sido ganada por el Bufete Iribarren Abogados, especializado en la materia y que lidera la plataforma Reclama Triodos, que aglutina en toda España a decenas de clientes de Triodos que reclaman la devolución de sus ahorros.
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En este caso, el pleno de la Sección Tercera de la Audiencia, compuesta por siete magistrados y magistradas, ha revocado una sentencia dictada el 27 de abril de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona, que había desestimado la demanda interpuesta por la clienta, que invirtió en la oficina de Triodos de Pamplona 110.048,80 y 94.960 euros en CDA el 13 de junio de 2014 y el 7 de diciembre de 2015, respectivamente. La sentencia del juzgado de instancia desestimó la nulidad de las órdenes de adquisición tanto por ausencia de consentimiento como por error o vicio en la información suministrada.
Vicio en el consentimiento
Respecto al consentimiento, la Audiencia confirma la resolución de instancia, dado que, como la propia recurrente reconoció, “existió consentimiento contractual y si el mismo estuviera viciado por un déficit de información, ello, en su caso, constituiría un supuesto de nulidad relativa o anulabilidad por vicio de consentimiento, pero no de nulidad radical por ausencia de consentimiento, pues éste existe, aunque esté fundado en una creencia inexacta”. Sin embargo, contrariamente a lo argumentado por el juez, la Audiencia concluye que hubo vicio o error en el consentimiento dado por la inversora.
“Pues bien, revisado en esta alzada el material probatorio obrante en autos, este Tribunal llega a la conclusión de que los únicos documentos que, con motivo de la suscripción de los CDA fueron sin duda entregados a la demandante, fueron las propias órdenes de compra, el test de conveniencia y el documento relativo al análisis de los riesgos, documentos que ofrecen una información vaga, confusa e incompleta de los riesgos que entrañaba el producto”, resaltan los jueces.
En suma, añade la Audiencia, “la información que se desprende de las órdenes de compra, del test de conveniencia y del documento referente al análisis de riesgos es que el producto está vinculado a la marcha del banco y que el Buffer (colchón de conservación de capital) está limitado y puede que el cliente desee vender y no pueda hacerlo inmediatamente, pero no se informa de lo difícil que es vender, de lo limitado del mercado y, sobre todo, de que Triodos puede cerrar el mercado a su voluntad quedando el cliente cautivo, como efectivamente ha sucedido”.
De este modo, a juicio del tribunal, “debe operar la presunción de error vicio como consecuencia de la falta de acreditación del cumplimiento del deber de prestar una información clara y completa sobre los concretos riesgos que se asumían con la contratación de los CDA, sin que se hayan acreditado otras circunstancias que desvirtúen esta presunción”.
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