La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha absuelto a una médica especialista del Hospital Universitario de Navarra por acceder de manera indebida al historial médico de un compañero de trabajo de su sección. Se trata del segundo facultativo del sistema público y de la misma especialidad que absuelve la Audiencia con un razonamiento calcado, puesto que entiende que existen dudas que acrediten que los accesos indebidos al ordenador los hizo en este caso la acusada, porque se realizaron desde un ordenador dispuesto en un espacio común y desde el que podía haber actuado otra persona. La procesada se enfrentaba a cuatro años de prisión por un delito de descubrimiento de secretos.
La víctima de los hechos, que fue jefe de área del HUN por un largo tiempo y que manifestó que había tenido una “muy buena relación” profesional con la acusada, reclamó en 2021 a Osasunbidea los accesos indebidos a su historial. Para entonces, ya trabajaba en otro centro hospitalario. En 2017 había entrado en edad de jubilación, el HUN le prorrogó un año el contrato pero “liberado de responsabilidad y centrado en la docencia”, declaró. Él quería seguir más años, dijo en el juicio, pero justificaron su marcha en que desde el área a la que estaba adscrito “dijeron que no aportaba nada y obstaculizaba el desarrollo profesional”. Años después, en 2021, cuando ejercía en otro hospital, el facultativo denunció que a sus nuevos compañeros de trabajo les habían llegado comentarios insidiosos de algún antiguo subordinado del HUN. En esas críticas se cuestionaba su capacidad. Fue entonces, a raíz de esos rumores, cuando sospechó que habían accedido a su historial y solicitó los accesos al mismo. Ahí descubrió que fueron tres antiguos compañeros los que lo hicieron. Uno de un médico absuelto anteriormente en otro juicio y otro, la acusada.
13 segundos desde su último acceso en el mismo ordenador
La sentencia recuerda que con ocasión de una sesión iniciada por la acusada, mediante su usuario y contraseña, el día 8 de octubre de 2018, siendo entonces jefa de sección, se entró a la historia clínica de su compañero, ya jubilado, obteniendo con ello el conocimiento de aspectos íntimos relacionados con su salud. Este no era paciente de la acusada ni le había autorizado de ningún modo a acceder a esa historia. Ese referido acceso se produjo el citado día 8 de octubre de 2018, a las 14.00:36 horas, desde uno de los ordenadores de la sala de control común finalizando el acceso a las 14.21:00 horas. Dicho acceso afectó tanto a la historia de Atención Especializada (durante 12 segundos) como a la de Atención Primaria, (durante 20 minutos y 19 segundos).
En dicha sección se efectuaron ese día diversas intervenciones, con un médico dentro de quirófano y otro especialista fuera, junto a la acusada. Esta había utilizado sus credenciales para entrar a la historia de uno de sus pacientes apenas 13 segundos antes del acceso que se produjo a la historia de su compañero. La sesión se bloquea a los 10 minutos si no se interactúa en el ordenador. La Audiencia recuerda que entre los años 2017 y 2019 se produjeron en dicha sección del hospital, con ocasión de sesiones iniciadas con el usuario y contraseña de varios de los doctores que desarrollaban su actividad profesional, diversos accesos a historias clínicas de varios doctores de ese servicio.
La Audiencia tiene dudas acerca de la autoría de los accesos por parte de la acusada por la dinámica de utilización de los ordenadores existentes en la zona de control de la repetida sección y “se acrecientan si tenemos en cuenta que hubo más accesos al historial” del denunciante y de otros especialistas. La sentencia recuerda que “hay un indicio objetivo sólido, constituido por la realidad del indiscutido acceso, sin autorización, que tuvo lugar en la historia clínica del querellante y que se produjo desde una sesión informática abierta con el usuario y contraseña de la acusada”.
Pero matiza la Sala, para absolver a la procesada, que hay otros indicios que permiten valorar la alternativa de la posible autoría de un tercero, “como los antecedentes a otros accesos a historias clínicas”. Además, la Audiencia no ve razonable que hubiese realizado el acceso desde un ordenador de uso común teniendo un despacho personal para hacerlo sin ser detectada. “Yo no he entrado en su historial”, zanjó la facultativa en el juicio. Y la Audiencia dice ahora que como hay dudas de que lo hiciera debe ser absuelta.