La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a cuatro presos de la cárcel de Pamplona por traficar con drogas dentro del centro penitenciario y por extorsionar y coaccionar a los reclusos a los que vendían las sustancias estupefacientes. En muchos casos fueron familiares de los presos extorsionados quienes realizaban los pagos por miedo a que sus parientes fuesen agredidos.
Según el escrito de calificación definitivo, los acusados C.A.L.M., A.Y.P.C., L.M.M.P. B.G.P., durante los años 2021 a 2023, coincidieron en el módulo 3 del centro penitenciario de Pamplona. Los tres primeros de ellos, puestos de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento personal, han conseguido disponer de sustancias estupefacientes en el centro penitenciario, en concreto cocaína y hachís, a través de su introducción en el centro penitenciario por ellos mismos o a través de sus familiares en las comunicaciones y vis a vis, para después proporcionar y vender las sustancias estupefacientes a otros internos del centro, que las adquirían a débito, debiendo después abonar su valor, bien mediante la tarjeta del peculio (cuentas con dinero legítimo de los reclusos) o bien a través de transferencias bancarias o Bizum, que familiares, amigos o personas de su entorno debian realizar a las cuentas corrientes o a los teléfonos móviles, según los casos, que los acusados les proporcionaban.
En ocasiones, los acusados se apoderaban de las tarjetas del peculio de los internos y hacían uso del dinero de las mismas en el economato de la cárcel, todo ello en pago de la deuda.
En otras ocasiones, los acusados pedían el pago de la deuda por transferencia bancaria o por Bizum, pero en caso de que el pago no se verificaba, la deuda aumentaba de valor semanalmente.
El día 9 de abril de 2021, al acusado C.A.L.M. le fue incautada una bolsa con metanfetamina (cristal) con 0,10 gramos. El día 1 de diciembre de 2022 fue realizado un registro en la celda del mismo acusado y le fue hallada la tarjeta del economato de otro interno y diversos papeles con anotaciones con nombres e importes y nombres, teléfonos y cuentas corrientes. El día 3 de enero de 2023, tras un vis a vis con su hermana, al acusado C.A.L.M. le fueron incautados 21,18 gramos de hachís.
A consecuencia de todo ello, “los acusados han manejado y controlado todo el módulo 3, han atemorizado y amedrentado a todos los internos bajo amenazas para colaborar con ellos: a introducir la droga en el centro, a guardar la droga en sus celdas; y para el cobro de las deudas por venta de droga, han amenazado a los internos con causar daño a sus personas, sus familias y sus entornos más cercanos, de tal modo que el ambiente en el módulo 3 ha sido de miedo y temor constante”. Para todo su plan, los acusados han hecho uso de teléfonos móviles introducidos para ellos en la prisión.
AMENAZAS Y EXTORSIONES
Los acusados C.A.L.M., A.Y.P.C. y L.M.M.P., aprovechándose de la situación de poder que estaban manteniendo en el módulo 3 de la cárcel de Pamplona, aprovechando las deudas que algunos presos tenían con ellos, “han amenazado y amedrentado a varios internos que se han sentido intimidados por ellos, de tal modo que el día 1 de diciembre de 2022 solicitaron su aislamiento al amparo del artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario”.
Los acusados han presionado continuamente a un recluso y le han exigido el pago de continuas, elevadas e injustificables cantidades de dinero, en pago de su presunta deuda por las sustancias estupefacientes y el acusado A.Y.P.C. le quitó su tarjeta del economato y le fue quitando 70 euros de ella todas las semanas.
La madre del recluso intimidado ha realizado múltiples pagos a cuentas corrientes y ha realizado diversos Bizum a favor de los acusados, todo ello a números y cuentas corrientes vinculadas al entorno de los acusados. En concreto, y durante el periodo temporal del día 3 de agosto al dia 26 de diciembre de 2022, realizó transferencias por Bizum por importe total de 4.970 euros y una transferencia ordinaria de 132 euros (5.102 euros en total), a 17 teléfonos diferentes.
Algunas de las cuentas corrientes beneficiarias de las transferencias y algunos de los números de teléfono beneficiarios de los Bizum, pertenecen a familiares y personas del entorno personal de los acusados.
El día 25 de noviembre de 2022, el acusado C.A.L.M. increpó y acoso a otro recluso que se encontraba con el brazo en cabestrillo, y le propinó varios codazos y puñetazos. El día 1 de diciembre de 2022 a las 9.20 horas, el mismo acusado discutió en la sala de día del módulo 3 con otro interno, le amagó en varias ocasiones con golpearle, hasta que finalmente le dio una bofetada.
El acusado B.G.P., con empleo en el economato, le quitó al interior recluso agredido, en noviembre de 2022, la tarjeta del economato y le quitó semanalmente la cantidad de 60 euros, hasta que éste lo puso en conocimiento del centro penitenciario y le estuvo forzando a que le comprase tabaco.
Los acusados amenazaron a este interno con causarle daño a su persona, a su familia y a su entorno, y mediante llamadas telefónicas en las que le exigían cantidades de dinero inexplicables, que este se vio obligado a realizar, siéndole retenida su tarjeta del economato, de la que le quitaban semanalmente dinero.
Asimismo, ha sido objeto de continuas extorsiones otro recluso, que con fecha 2 de diciembre de 2022 llegó a pedir su aislamiento al amparo del artículo 75.2 RP.
El día 10 de enero de 2023, otro interno extorsionado pidió aislamiento ya que los acusados A.Y.P.C. y L.M.M.P., con ánimo de lucro y para su enriquecimiento personal, le amenazaron con matarle si le veían en el módulo 3, todo ello exigiendo el pago de la deuda que con ellos mantenía, cada vez más elevada.
El día 5 de febrero de 2023, otro interno discutió con el acusado L.M.M.P. y éste avisó al acusado A.Y.P.C., que comenzó a golpearle en la cara, ojo, oído y cabeza, cubriendo su mano con un gorro de invierno para no lesionarse la mano, tirándolo al suelo, donde perdió el conocimiento, causándole lesiones en el tímpano.
En fechas anteriores, el acusado A.Y.P.C. encargó a un recluso que había salido de la cárcel de permiso que trajese droga al centro penitenciario, sustancia que le fue entregada por un desconocido en Pamplona, en concreto 50 gramos de hachis y 15 gramos de cocaína, y éste, atemorizado, no volvió del permiso, ya que no había cumplido con el encargo de introducir la droga.
Por ello, los acusados abordaron en el baño de la prisión a un recluso, conocido del anterior, al que comenzaron a preguntar sobre cosas personales sobre este último, tales como donde vive su familia, con quien se junta, todo con ánimo de amedrentarle y conseguir que su familia abonase 3.500
Tras todo ello, el día 6 de febrero de 2023, el preso volvió del permiso carcelario y solicitó protección y aislamiento al amparo del artículo 75.2 RP.
Debido a las presiones y amenazas sufridas por los internos del módulo 3, sus familiares realizaron diversos pagos bizum y transferencias ordinarias a favor de cuentas corrientes vinculadas con los acusados.
Las cantidades obtenidas por los acusados son elevadas, pero dado el modus operandi utilizado por los acusados, la gran cantidad de cuentas corrientes usadas, la gran cantidad de dinero, la existencia de movimientos de ida y de vuelta, el hecho de que los ordenantes de las transferencias resulten después receptores del dinero..., dificulta e impide conocer el destino final del dinero, así como el importe dinerario recibido.
El acusado C.A.L.M. presenta un diagnóstico de trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad, síndrome de dependencia de opioides, síndrome de dependencia de cannabinoides, síndrome de dependencia de cocaína, que al tiempo de los hechos afectaron a sus facultades volitivas e intelectivas de forma moderada-grave.
El acusado L.M.M.P. es consumidor de cocaína, mariahuana y alcohol, pero se desconoce el grado de afectación de sus facultades volitivas e intelectivas al tiempo de los hechos y A.Y.P.C. presenta un cuadro de consumo perjudicial de alcohol y cocaína, y un trastorno disocial de la personalidad, que al tiempo de los hechos afectaron de forma leve a sus facultades volitivas e intelectivas.
CONDENAS
Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud en la modalidad agravada de venta en establecimientos penitenciarios y cinco delitos de extorsión en concurso medial de delitos con cuatro delitos leves de lesiones y un delito de coacciones.
A C.A.L.M. se le imponen 2 años y 2 meses de prisión por el delito contra la salud pública y 100 euros de multa, 5 años de prisión por los cinco delitos de extorsión y 360 euros por los dos delitos leves de lesiones.
L.M.M.P. es condenado a 3 años de prisión por el delito contra la salud pública y 100 euros de multa, a 3 años de prisión por los tres delitos de extorsión y 360 euros por los dos delitos leves de lesiones.
A.Y.P.C. es condenado a 3 años de prisión por el delito contra la salud pública y 100 euros de multa, a 4 años de prisión por los cuatro delitos de extorsión y 360 euros por los dos delitos leves de lesiones.
Y a A B.G.P. se le condena a 6 meses de prisión por delito de coacciones, que se suspenden y se sustituyen por 36 días de trabajos en beneficio de la comunidad.