Ni se puede aplicar la agravante de discriminación por odio, puesto que no se escucha ni un grito racista dirigido a la víctima, ni las coacciones fueron de tal gravedad que merecen pena de prisión. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha revocado la condena de un año y nueve meses de prisión dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona contra dos acusados que, el 12 de octubre de 2022, en el Casco Viejo de la capital navarra, en concreto en la plaza Navarrería, coaccionaron a un hombre que portaba la bandera de España con motivo de la celebración del día de la Hispanidad. La nueva condena se les impone por un delito menos grave de coacciones y supone una multa de 600 euros a cada uno de los acusados, así como una orden de alejamiento de 4 meses respecto a la víctima, y al pago de 400 euros de indemnización por el daño moral causado.

La sentencia fue recurrida por la defensa de los procesados, de 31 años, ante la Audiencia, que ahora le ha dado la vuelta a la resolución y no admite los hechos probados en la primera resolución. La Sala declara que a las 18.30 horas del día 12 de octubre de 2022 la víctima se presentó en la Plaza Navarrería, donde se estaba celebrando una manifestación autorizada en la que participaban varias personas portando ikurriñas, banderolas y pancartas propias del entorno abertzale, llevando anudada sobre su pecho y colgada sobre sus hombros la bandera de España. En un momento dado, este hombre se colocó junto a la fuente situada en medio de la plaza, momento en que fue increpado por una mujer, señalándole con el dedo y diciéndole que no podía estar allí. En esta situación uno de los acusados se acercó a la víctima lanzándole un puñetazo, que este esquivó, poniéndose en una actitud pugilística en relación con aquel, continuando en esta modo el enfrentamiento entre ambas personas durante unos pocos segundos. En esta situación el otro procesado increpó al portador de la bandera tratando de arrebatarle la misma tirando de ella por la espalda. El denunciante retuvo la enseña en su mano derecha y se vio obligado a abandonar el lugar hacia la calle Curia, ante la presión que le hicieron un considerable número de personas que le rodearon y abucheaban.

Los mensajes del denunciante contradicen su versión

La Audiencia cuestiona la versión ofrecida por el denunciante y dice que "para valorar la certidumbre y verosimilitud de la declaración del denunciante, obviamente también la propia de las manifestaciones de las personas encausadas, en este caso resulta absolutamente esclarecedor cuanto se observa en el video y las diversas fotografías tomadas en el lugar". Así, "consideramos ciertamente cuestionable" la versión ofrecida por el denunciante de que se encontraba allí, en la plaza Navarreria, porque quería dirigirse a Casa Sabicas, en la calle del Carmen, para lo que debía atravesar la plaza. La Sala atiende la documental aportada por una de las defensas de los procesados porque cree que es esclarecedora del propósito del denunciante de encontrarse en el lugar. Así, como queda dicho, la defensa aportó un mensaje de la víctima en la red social X en el que expresaba el mismo día del juicio: "Aquí estoy en los juzgados, defendiendo la bandera de España y estos se manifiestan contra la represión y a favor de los terroristas de ETA”. Este mensaje, según la Sala, "ciertamente, es difícilmente compatible, con el alegado motivo por el que afirmadamente se encontraba en el lugar de autos".

Además, en otra publicación en la misma red social, el 13 de mayo de 2024, el denunciante escribió: “Soy yo, el que tenga huevos que venga a a quitarme la bandera, …, ahí se los dejo de tarea". A su vez mostraba el video donde se recogen los hechos acaecidos en Plaza Navarrería el 12 de octubre de 2022. Por estas razones, la Audiencia aprecias la concreta existencia de un error en la valoración de la prueba.

Ni coautoría ni discriminación por odio

Del mismo modo, en cuanto a la apreciación de la coautoría en relación con el delito de coacciones por el que fueron condenados en primera instancia, la Audiencia rectifica que "las conductas de las personas encausadas que declaramos probadas, carecen de conexión entre sí y en ningún modo puede afirmarse que hubiera coincidencia de voluntades entre ambos encausados dirigidas a una misma finalidad". Y carece de sentido, añade la Sala, sobre la concurrencia de la agravante de discriminación. De hecho, zanja tras visionar el vídeo de los hechos: "no se escucha ni una sola vez un grito que diga, Beltza, vete a tu país, o similares".

El tribunal afirma que "no hay un espíritu de odio por la exhibición de la bandera española, y de la prueba practicada se puede concluir que los hechos no tuvieron la entidad suficiente para configurar el denostable discurso de odio, predicable en otras situaciones notablemente apartadas de la propuesta".