La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha avalado el despido disciplinario de un trabajador de un salón de juegos que apostó al juego de la ruleta en su propio centro de trabajo pese a que sabía que estaba prohibido tanto por el código de conducta como por la Ley Foral del Juego.
El juzgado de lo Social 3 de Pamplona había condenado al salón de juegos a readmitir al mozo de salón y a indemnizarle con 11.223 euros porque no se le había concedido Audiencia previa para escuchar sus alegaciones antes de comunicarle el despido, algo que se contempla como requisito desde una sentencia del Supremo de finales de 2024. Son embargo, el TSJN considera que el despido es válido, revoca la condena y dice que el despido fue anterior a dicha sentencia del Supremo por lo que el empresario no tenía por qué conocer dicho requisitos.
Los hechos
El trabajador prestó servicios profesionales desde el 15 de julio de 2019, con un contrato indefinido y a tiempo completo. En enero de 2024 fue despedido y en la carta de despido se le imputaba una conducta fraudulenta y transgresión de la buena fe contractual, con menoscabo de la confianza que la empresa depositó en el demandante, y todo ello en relación al hecho de haber jugado a la ruleta en el centro de trabajo, fuera de la jornada -con referencia al día 29 de diciembre de 2023-, junto con un amigo. Con este se repartió al final las ganancias obtenidas en el juego y ese hecho fue captado por las cámaras de seguridad del local, donde se observaba como jugó el día de los hechos a la ruleta, tocando la pantalla para indicar los números sobre los que se jugaba y además entregando dinero al amigo para hacer la correspondiente apuesta. También se observa en las cámaras cómo después de realizar esta conducta varias veces, al concluir su participación en el juego de la ruleta se reparten las ganancias obtenidas (100 euros).
La Ley Foral del Juego
La Ley Foral del Juego contempla la prohibición de que los empleados no puedan participar en los juegos, sin hacer distinción en que se realice tal conducta prohibida dentro o fuera de la jornada laboral. Los hechos revisten la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario, dice el TSJN. Y no cabe duda que la actitud del actor, que pone de manifiesto la grabación existente, denota que sabía perfectamente que estaba haciendo algo prohibido y por tanto que estaba incurriendo en una deslealtad hacia la empresa", añade.
La Ley Foral 16/2006 , de 14 de diciembre, del juego prohíbe expresamente que los empleados, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes de primer grado, puedan participar como jugadores en los juegos organizados o explotados por sus empresas.
En definitiva, el hecho de que el actor no hubiera suscrito el documento que acredita que ha recibido el código de conducta de la empresa no significa ni que no exista dicho código de conducta, ni que el trabajador no conociera la prohibición legal (Ley del Juego) de que un empleado no puede jugar en su centro de trabajo.